SIN INFORMACION

GUERRERO/SOCIEDAD CLUB DE CAMPO PULAMEMO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En Rol de esta Corte N°2403-2021 comparece la COMUNIDAD INDIGENA, MAPUCHE HUILLICHE MAPU LAFQUEN, representada por su presidente señor Cristian Alejandro Guerrero Del Río, domiciliado en sector Pulamemo, San Juan de la Costa, quien deduce recurso de protección en contra del Club de Campo Alto Pulamemo Spa, con domicilio en sector Pulamemo, Lote N°7, San Juan de la Costa, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cierre del camino, mediante la instalación de cercas de madera con alambre y montículos de tierra y escombros, haciendo imposible el legítimo tránsito hacia sus terrenos y ejercer el legítimo derecho de propiedad del cual son dueños, lo que afecta sus garantías constitucionales de los numerales 7° letra a), 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de República. Señala que desde el 16 de octubre de 2021, la recurrida de manera arbitraria y sin fundamento, impide a los comuneros el libre tránsito por el camino que les permite llegar a sus propiedades, en donde se encuentran sus hogares y emprendimientos, terrenos que se encuentran ubicados al interior de la comunidad Indígena Mapuche Huilliche MAPU LAFQUEN. Sostiene que dicho acto ilegal les impide seguir desarrollando sus emprendimientos, el cual se materializaba llevando a cabo la visita guiada de turistas al bosque nativo, actividad laboral necesaria e importante y que reporta ingresos monetarios a las familias que integran dicha comunidad. Además, por el cierre del camino, los comuneros han tenido que ingresar a sus propiedades por senderos rocosos y de alto riesgo para la integridad física de ellos. Pide se reabra el citado camino, y de esta manera se les permita transitar libremente a sus terrenos, se garantice el dominio de su propiedad, y de esta manera se les permita seguir desarrollando las actividades económicas mencionadas. A folio 42 informa al tenor del recurso el señor Michel Sacakini Garabed, abogado, quien solicita el rechazo del mismo por improcedente, con expre

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En consecuencia, la procedencia de la acción de protección de garantías constitucionales requiere la existencia de un derecho indubitado en favor del actor, afectado por una situación cuyo remedio tenga el carácter de urgente. Únicamente de constar estas dos exigencias, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos para otorgar la cautela requerida. Tercero: Que, la reclamada vía de hecho que se acusa en el presente caso, consiste en el cierre del camino que realizó la recurrida mediante la instalación de cercas de madera con alambre y montículos de tierra y escombros, impidiendo a los comuneros de la comunidad Indígena Mapuche Huilliche MAPU LAFQUEN el libre tránsito por el camino que les permite llegar a sus propiedades, en donde se encuentran sus hogares y emprendimiento. El objeto del presente recurso es que se ordene “…abrir el citado camino y se les permita transitar libremente a sus terrenos…”. Cuarto: Que, la recurrida advierte que se ha denunciado como hecho vulnerador de garantías constitucionales el impedir el libre tránsito a los miembros de la comunidad Indígena Mapuche Huilliche MAPU LAFQUEN, por un supuesto camino que les permitiría llegar a sus propiedades, más no indica el recurrente cuáles son los miembros de la comunidad se ven afectados, qué propiedades, por dónde pasa el supuesto camino cerrado, ni aporta mayores detalles al recurso. Sobre el punto en cuestión, e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, once de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En Rol de esta Corte N°2403-2021 comparece la COMUNIDAD INDIGENA, MAPUCHE HUILLICHE MAPU LAFQUEN, representada por su presidente señor Cristian Alejandro Guerrero Del Río, domiciliado en sector Pulamemo, San Juan de la Costa, quien deduce recurso de protección en contra del Club de Campo Alto Pulamemo Spa, con domicilio en sect

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