RENEUS ENITHE/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Cristina Astudillo Solo, abogada, en representación de la amparada doña ENITHE RENEUS, de nacionalidad Haitiana, pasaporte Nº R10975382, recurre de Acción de Amparo Constitucional, en contra de la Policía de Investigaciones (PDI), toda vez que funcionarios de dicha institución no permitieron el ingreso a territorio nacional de la amparada. Refiere que no existe fundamento plausible para impedir su ingreso al país, pero funcionarios de la PDI le negaron la entrada al país por falta de homologación de las vacunas y se le exige un seguro por Covid y visa consular de turismo. Explica que su representada arribó al país procedente de Haití, el domingo 06 de marzo de 2022, país donde reside desde agosto de 2017, de hecho, poseía una visa temporaria, y durante el mes de enero del presente solicitó su prórroga de visa, sin que a la fecha exista un pronunciamiento por parte del recurrido. Regresó a Chile, fin de retomar su cotidianeidad, particularmente seguir ejerciendo simplemente su vida, y seguir desarrollándose en Chile, pero a la vez para resguardar su integridad y vida, esto último dado la crisis general que sucede en su país natal. Reconoce que la amparada, viajó fuera del país a finales de noviembre por paso no habilitado, por razones familiares decidió pasar las fiestas en Haití, y volver una vez transcurrido dicho periodo. Indica que a pesar de exponerle la situación a la PDI, éstos desconocieron las circunstancias particulares de su viaje de retorno, los
Fundamentos
motivos humanitarios en los que basa su intención de regresar a chile y su solicitud de prórroga de visa en trámite. Estima que se trata de una persona residente de Chile, que no puede ser tratada como extranjera. Explica que, además su representada se encuentra vacunada y contaba con un PCR negativo. De esta manera, estima conculcado el derecho de la recurrente a la libertad personal, consagrado en el art. 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile, . En definitiva, pide que se disponga que se permite el ingreso al país de doña ENITHE RENEUS. Como fundamento de sus asertos, acompañó la copia de pasaporte, copia cédula chilena, solicitud de prórroga de visa temporaria y comprobante de vacunación. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, Prefectura Policía Internacional Aeropuerto, previas citas legales, señala que a su institución le corresponde controlar el ingreso y egreso de los extranjeros e impedir que entren o salgan del territorio nacional personas que no cumplan con los requisitos legales. En el ámbito migratorio, en las indagaciones tendientes a establecer los hechos descritos en la acción constitucional, se determinó que ENITHE RENEUS, arribó al territorio nacional el día 7 de marzo de 2022, en el vuelo de la compañía aérea Sky Airlines N° 4003, procedente desde Puerto Príncipe, Haití. Indica que consta en el sistema B-3000 que la amparada fue titular de Visa temporaria, que estuvo vigente hasta el 28 de mayo de 2020, conforme a la Resolución Exenta Nº 385464 del 20 de diciembre de 2019, sin trámites posteriores de prórrogas ni otras visaciones. Informa, además, que los pasajeros son recibidos en el aeropuerto por personal de la autoridad sanitaria que conforma el cordón sanitario AMB, quienes verifican el cumplimiento de los requisitos sanitarios por la Pandemia de Covid-19 del Ministerio de Salud. Si el pasajero cumple con los requisitos sanitarios, siguen hasta las dependencias de la PDI, donde se hace el control migratorio. Así las cosas, los fiscalizadores del control sanitario verificaron que la amparada no cumplía con el requisito de “Homologación de vacunas”, no cumplimiento con la cantidad mínima de días para la homologación “negativo” y no cuenta con el seguro necesario para ingresar al país. Indica que
Fallo
por lo expuesto, lo fue aplicado lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Ley de Migración y Extranjería, en cuanto a que concurren respecto de la amparada prohibiciones para el ingreso al país en relación al artículo 34 de la misma norma que indica que hace alusión al deber de informar por escrito al extranjero respecto del fundamento de la decisión, constancia que se acompaña a la presente acción. Asimismo, indica que al haberse concedido la Orden de No Innovar se paralizó el procedimiento de reembarco al país de origen. Acompañó una copia fotostática de “Check list de ingreso al país Covid 19”, Nº 03977, de fecha 7 de marzo de 2022 relativo a la amparada. TERCERO: Que la acción de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. CUARTO: Que de los documentos acompañados al Informe, no es posible tener por acreditado que la actuación de la recurrida pueda ser calificada de ilegal, o que atente contra la libertad personal o seguridad individual de la amparada, desde que ésta se enmarca en las facultades legales que al efecto señala el artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional de la Policía de Investigaciones de Chile” y en el artículo 1°, 32 N°
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C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Cristina Astudillo Solo, abogada, en representación de la amparada doña ENITHE RENEUS, de nacionalidad Haitiana, pasaporte Nº R10975382, recurre de Acción de Amparo Constitucional, en contra de la Policía de Investigaciones (PDI), toda vez que funcionarios de dicha institución no permitiero
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