OMAR FRANCISCO SANCHEZ FLORES Y OTROS CON MONICA BELEN OLAVE RIFFO. ACUMULADA ROL 207-202 (APEL. ART.)
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADAS SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en la presente causa Rol N° 178-2021, de esta Corte de Apelaciones, a la cual se ha acumulado la Rol N° 207-2021, incidiendo ambas en la causa Rol N° C-974-2017 del Primer Juzgado de Letras de Coronel, con fecha 15 de febrero de 2021 se ha dictado resolución por el Tribunal de primera instancia, en virtud de la cual se rechaza la incidencia de abandono del procedimiento, declarando que éste no se encuentra abandonado, debiendo en consecuencia continuar la tramitación respectiva, sin costas. En contra de dicha resolución recurre don Rodrigo Tobar Toro, por la parte demandada, solicitando se revoque la resolución recién referida, y en su lugar se declare que se accede al abandono del procedimiento planteado, con costas. En la misma causa, con fecha 07 de octubre de 2019 se ha dictado sentencia definitiva, en virtud de la cual, en lo pertinente, se rechaza la demanda presentada, sin costas para la demandante, por estimar el Tribunal que existió motivo plausible para litigar. En contra de la señalada sentencia definitiva apela don Ricardo Andrés Durán Mococain, por la parte demandante, solicitando la revocación de la misma, enmendándola con arreglo a derecho, resolviendo que se da lugar a la demanda, con costas. Con fecha 24 de febrero de 2022 se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al abandono del procedimiento: 1°.- Que siguiendo el orden lógico de resolución de las apelaciones que motivan estos antecedentes, corresponde primeramente analizar lo concerniente al abandono del procedimiento solicitado por la parte demandada y denegado por la Juez de la instancia. 2°.- En este sentido, la demandada funda su solicitud de abandono en que con fecha 04 de diciembre de 2019 asumió el patrocinio y poder en la causa y solicitó en la misma oportunidad “… se tenga por notificada a la demandante de la sentencia de fecha 07 de octubre de 2019, rolante a Folio 61…”. El 11 de diciembre de 2019 no se accedió a la solicitud de tener por notificada a la demandante en los términos solicitados, lo que a su vez motivó un recurso de apelación en contra de tal negativa, siendo confirmada tal resolución por la Corte de Apelaciones de Concepción. Por las razones que refiere, estima como última gestión útil la de 20 de diciembre de 2019, por la cual se concedió en ambos efectos recurso de apelación en contra de sentencia definitiva, o en subsidio el 30 de julio de 2020, fecha de la dictación del cúmplase en relación a una apelación incidental diversa. 3°.- Que precisamente en relación a este punto, en lo pertinente, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, establece que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. 4°.- Que para los efectos de la adecuada resolución del asunto, resulta necesario considerar que la demandada funda su solicitud en que la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 07 de octubre de 2019 no fue notificada a su parte. No obstante, el mismo demandado, en escrito de 04 de diciembre de 2019 solicitó que la sentencia definitiva antes indicada sea notificada a su contraparte por el estado diario, a través del instituto previsto por el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil. 5°.- Que en las condiciones antes descritas, en modo alguno puede la demandada alegar desconocimiento de la sentencia definitiva dictada o falta de notificación de la misma a su parte, desde que la solicitud de 04 de diciembre de 2019 supone un evidente conocimiento de la misma, en los términos a que se refiere el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, habiendo llevado a cabo gestiones que suponen conocimiento de dicha resolución y sin que antes haya reclamado al efecto. Confirma lo anterior el mérito del escrito presentado por su parte con fecha 17 de diciembre de 2019, oportunidad en que al plantear recurso de reposición, nuevamente confirma tener conocimiento expreso de la sentencia definitiva dictada al manifestar “… consta en autos que con fecha 07 de octubre de 2019 se dictó sentencia definitiva en estos autos…” De la manera indicada, al encontrarse ambos litigantes notificados de la
Fallo
por tanto confirmar lo resuelto en tal sentido. II.- En cuanto a la apelación en contra de la sentencia definitiva: 7°.- Que en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa con fecha 07 de octubre de 2019 ha recurrido de apelación la parte demandante, por cuanto en su concepto ésta le causa agravios al rechazar la demanda presentada, solicitando su revocación y enmienda conforme a derecho, en el sentido que se acoja la demanda, declarando que el demandado debe cumplir con el contrato que la motiva, pagando las sumas pertinentes que se pretenden, indicadas en la misma demanda, con costas. 8°. - Que en la especie primeramente se demanda por los actores, en el marco de una demanda por obligación de hacer, el cumplimiento de un contrato de embarco de tripulantes y "de sociedad a la parte", celebrados entre el Capitán de la embarcación, Elvis Omar Parra Henríquez en representación del armador doña Mónica Olave Riffo, con los tripulantes de la misma, los actores. Se solicita al efecto, conforme a la normativa que cita, que doña Mónica Olave Riffo sea declarada en mora de cumplir una obligación de hacer, en los términos del artículo 1551 N° 2 del Código Civil, o en subsidio se le declare en mora en los términos del artículo 1551 N° 3 del mismo Código, debiendo indemnizar a los demandantes en los términos del artículo 1553 número 3 de la misma normativa, por las sumas que en la demanda se indican, 40% del valor de cesión de cuota de pesca celebrada entre la demandada y otr
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C.A. de Concepción xsr Concepción, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en la presente causa Rol N° 178-2021, de esta Corte de Apelaciones, a la cual se ha acumulado la Rol N° 207-2021, incidiendo ambas en la causa Rol N° C-974-2017 del Primer Juzgado de Letras de Coronel, con fecha 15 de febrero de 2021 se ha dictado resolución por el Tribunal de primera instancia, en virtud de la cua
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