/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado, en representación del condenado Ismael Isaac Casanova Salinas, cédula nacional de identidad N° 8.592.014-6, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado. Señala que la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar la postulación a la libertad condicional del amparado, por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Indica que cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento. Especialmente en cuanto a los avances en su proceso de reinserción social, señala que el amparado el año 2021 cursó el segundo nivel medio (3° medio), en el establecimiento educacional “Liceo de adultos Pukara”, siendo promovido a 4° año de enseñanza media, se desempeña realizando conducta, como peluquero en módulo de origen, por un periodo de un año aproximadamente y en cuanto a lo señalado por la profesional en su informe, no es posible responsabilizar al interno por no presentar la derivación de sus talleres psicosociales, donde debido a problemas de aforos y sanitarios de los recintos a utilizar, como también la falta de presencialidad para realizar lo mismo, dado que los tutores no ejercieron labores presenciales, ni virtuales para la aplicación de los talleres psicosociales durante el año 2020 y 2021, y en tiempos normales, probablemente dicho plan de intervención ya debería haber sido finalizado. Además, mantiene suficiente conciencia del daño y delito y cuenta con red de apoyo. Agrega que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional es ilegal y arbitraria, ya que, desconoce los avances concretos de su representado que le permiten probar que
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente la ficha estadística del amparado con la que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado. 2.- Que, según lo informado por Gendarmería de Chile, registra como fecha de término de condena el 22 de septiembre de 2022 y cumplió el tiempo mínimo el 22 de septiembre de 2021. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, elaborado el 13 de septiembre de 2021, consigna que reporta riesgo alto de reincidencia, toda vez que presenta una tendencia a la validación del delito como un medio de obtención de recurso, además cuenta con características de un patrón antisocial por el inicio precoz en el delito y el realizarlos en torno a actos de violencia. No cuenta con oficio o actividad que le permita su desempeño. No ingresa a programa de intervención especializada por presentar altercados con sus pares del sector. Se encuentra a la espera de la asignación de su proceso de intervención, donde destacan los componentes “Pares”, por la relación desde temprana edad con infractores de ley, como el policonsumo de sustancias en el medio libre. Mantiene riesgo alto producto de la tendencia positiva frente al delito como a las actitudes que sobrepasan las normas sociales establecidas. Su red de apoyo no se constituye como agente de cambio. Por su escaso análisis crítico no es recomendable una supervisión en el medio libre. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, se sustentó dicha decisión en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. CUARTO: Que, atendido los términos del recurso, conforme a lo señalado por el Juez comisionado y el informe psicosocial, se advierte que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, se sustentan en que presenta riesgo alto de reincidencia, producto de su tendencia a la validación del delito como un me
Fallo
por tanto, que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida. Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto favor de Ismael Isaac Casanova Salinas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 123-2022 Amparo.
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Arica, once de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado, en representación del condenado Ismael Isaac Casanova Salinas, cédula nacional de identidad N° 8.592.014-6, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Refiere que el am
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