/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado, en representación del condenado Ángelo Antonio Lazarte Robles, cédula nacional de identidad N° 18.316.038-9, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado y 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de receptación. Señala que la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar la postulación a la libertad condicional del amparado, por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Indica que cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento. Especialmente en cuanto a los avances en su proceso de reinserción social, el amparado en su periodo de reclusión se desempeña como encargado de áreas verde, a modo de conducta. Respecto de la intervención psicosocial, ha sido derivado a los talleres N°1 “Cómo comunicarnos mejor”, N°4 “Cómo resolver situaciones en mi vida que plantean una disyuntiva”, N°5 “Relaciones buenas y no tan buenas” y N°6 “Conociendo manejar el tren de la impulsividad”, encontrándose culminado el taller N°1, por tanto y no es posible responsabilizar al interno por no presentar la derivación de sus talleres psicosociales, debido a problemas de aforos y sanitarios de los recintos a utilizar, como también la falta de presencialidad para realizar los mismos, dado que los tutores no ejercieron labores presenciales, ni virtuales para la aplicación de los talleres psicosociales durante el año 2020 y 2021, y en circunstancias normales, probablemente dicho plan de intervención ya debería haber sido finalizado. En cuanto a la conciencia del delito y del mal causado, indica que el amparado reconoce completamente los hechos re
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente la ficha estadística del amparado con la que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, se encuentra cumpliendo la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado y 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de receptación. 2.- Que, según lo informado por Gendarmería de Chile, registra como fecha de término de condena el 16 de junio de 2023 y cumplió el tiempo mínimo el 25 de septiembre de 2021. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, elaborado el 13 de septiembre de 2021, consigna que reporta riesgo alto de reincidencia, mantiene necesidades de intervención alta en los factores “educación/empleo”, “uso del tiempo libre” y “actitud u orientación procriminal”. Durante su actual periodo de reclusión no cuenta con evaluaciones, intervenciones, plan de intervención o derivaciones a tratamiento especializado, considerando en su discurso una insuficiente conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa. Existen cogniciones antisociales que respaldan y/o justifican sus delitos, validando la actividad delictual como medio para obtener gratificaciones y bienes materiales. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, se sustentó dicha decisión en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. CUARTO: Que, atendido los términos del recurso, conforme a lo señalado por el Juez comisionado y el informe psicosocial, se advierte que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, se sustentan en que presenta un riesgo de reincidencia delictual alto, mantiene también necesidades altas de intervención, no contado con evaluaciones, intervenciones, plan de intervención o derivaciones a tratamiento especializado. Además, se advierte en su discurso una insuficiente conciencia de la gravedad del delito y del mal causado, justificando sus delitos, validando la actividad delictual como med
Fallo
por tanto y no es posible responsabilizar al interno por no presentar la derivación de sus talleres psicosociales, debido a problemas de aforos y sanitarios de los recintos a utilizar, como también la falta de presencialidad para realizar los mismos, dado que los tutores no ejercieron labores presenciales, ni virtuales para la aplicación de los talleres psicosociales durante el año 2020 y 2021, y en circunstancias normales, probablemente dicho plan de intervención ya debería haber sido finalizado. En cuanto a la conciencia del delito y del mal causado, indica que el amparado reconoce completamente los hechos realizados que resultaron en la pena privativa de libertad, reconociendo a las víctimas del delito, manteniendo suficiente conciencia del daño y delito, indicando expresamente que jamás volvería a cometer un delito, existe visibilizarían de las víctimas y cuenta con red de apoyo familiar. Agrega que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, ya que desconoce los avances concretos de su representado que le permiten probar que efectivamente cumple con los requisitos para que se le conceda la libertad condicional y su fundamentación resulta arbitraria al exigir requisitos que la ley no contempla para la concesión del beneficio. Informó don Oscar Huenchual Pizarro, Juez integrante de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, quien señaló que se rechazó la solicitud del amparado por constatar que si bien cumplía los requisitos relacionados con el tiempo mínimo de cu
Texto Completo (Preview)
Arica, once de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado, en representación del condenado Ángelo Antonio Lazarte Robles, cédula nacional de identidad N° 18.316.038-9, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Refiere que el a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica