SIN INFORMACION

MARCO ÁVILA MERINO / INMOBILIARIA E INVERSIONES BPH LIMITADA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: El 19 de enero de 2022 comparece el abogado don Patricio Alberto González Ribot en representación de la Sociedad Marco Antonio Ávila Merino SpA., representada por don Marco Antonio Ávila Merino, domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera N°13347, San Bernardo, quien recurre de protección en contra de la Inmobiliaria e Inversiones BPH Ltda., representada por doña Beatriz Blanco Pereira, factor de comercio, domiciliadas en Gran Avenida José Miguel Carrera N°13981, San Bernardo, porque el 18 de ese mes y año cortó con autotutela el agua potable que le suministra a su taller mecánico por presuntas sumas impagas, que la recurrida determinaría antojadizamente al reemplazar el medidor primitivamente instalado donde se emplaza dicho recinto, lo que califica como un actuar ilegal, arbitrario y lesivo de los derechos tutelados en el artículo 19 N°s 1, 3, inciso quinto, y 24 del texto fundamental. Agrega que la recurrida pretende con ello forzar el pago de las rentas que demanda ante el 2º Juzgado Civil de San Bernardo en proceso RIT C-4302-2020. Hace presente que la recurrida no es la dueña del inmueble en que está el taller, sino sólo la encargada de proveer agua y de tratar las servidas, servicios por los que cobra una tarifa mensual. Asegura, en consecuencia, que sin agua se imposibilita el funcionamiento, mantenimiento y desarrollo de tales instalaciones donde trabajan 19 personas y pide, en definitiva, que se acoja con costas el recurso y se ordene a la recurrida reestablecer el suministro de agua al establecimiento donde se emplaza el taller, eliminar cualquier cobro excesivo por la prestación de sus servicios y abstenerse de volver efectuar actos de similar naturaleza. Informa por la recurrida don Emilio Carreño Soto, quien pide el rechazo con costas del recurso de protección. En primer lugar, hace presente la vigencia de un arrendamiento celebrado en noviembre de 2016 entre recurrente y recurrida, cuya terminación se declaró por sentencia de 17 de ener

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción constitucional de naturaleza cautelar, destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, mediante la adopción de las medidas que se juzguen necesarias, cuando el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en la citada disposición se enumeran, sufra privación, perturbación o amenaza por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -sujeto al capricho y no a la razón-, que ocasione alguna de los efectos precedentemente descritos. Segundo: Que, además, condiciona su procedencia la concurrencia de derechos garantizados constitucionalmente indubitados y cuya conculcación se verifique ostensiblemente, de manera que hagan indispensable la intervención del órgano jurisdiccional instado para la adopción de medidas destinadas a restablecerlos. Tercero: Que, en la especie, el actuar que la recurrente califica como ilegal y arbitrario consiste en el corte que la recurrida realizó en autotutela, respecto del agua potable que le suministra a su taller mecánico por presuntas sumas impagas, que ésta última determinaría antojadizamente al reemplazar el medidor primitivamente instalado donde se emplaza dicho recinto. Cuarto: Que, sin embargo, tanto de lo expuesto en el recurso cuanto en el informe, corroborado por la información de público acceso que se registra en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, es posible advertir que respecto de las rentas y gastos asociados al inmueble arrendado por la recurrente a la recurrida para la explotación de su taller mecánico, existe un proceso incoado ante el 2º Juzgado de Letras de San Bernardo, que se encuentra en actual tramitación, incluso con sentencia pronunciada el 17 de enero pasado, cuya apelación se conocerá y resolverá en el Ingreso de esta Corte N°202-2022 Civil; con lo que se concluye que el asunto ya se encuentra sometido al imperio del derecho y es en esa sede en la que se debe discutir, probar y resolver, tanto el incumplimiento atribuido a la recurrente cuanto la legitimidad del actuar reprochado a la recurrida, ya que ésta última sostiene que obró conforme a lo expresamente autorizado mediante la cláusula séptima del contrato de arrendamiento que las vinculó desde noviembre de 2016. Quinto: Que, en consecuencia, los derechos que se dicen conculcados carecen del carácter de indubitados y, entonces, al no aparecer que se ha ocasionado en la recurrente, la conculcación de las garantías que esta acción resguarda y que ameritan la intervención de esta Corte de Apelaciones mediante el otorgamiento de las providencias de emergencias que al efecto se contemplan a fin de restablecer la juridicidad o legalidad que se alega queb

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto el 19 de enero de 2022 por la Sociedad Marco Antonio Ávila Merino SpA. en contra de la Inmobiliaria e Inversiones BPH Ltda. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°105-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Emilio Carreño Soto contra el recurso. La vista de la causa inició a las 9.35 horas y terminó a las 9.41 horas. San Miguel, once de marzo de dos mil veintidós. San Miguel, once de marzo de dos mil veintidós. A folio 12291: Téngase presente. Vistos: El 19 de enero de 2022 comparece el abogado don Patricio Alberto González Ribot en represen

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