MOSQUEIRA/HOTEL ALTO DE SOL - CALAMA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Felipe Mosqueira Troncoso, abogado, por sí y en representación de sus hijos Martina, Nicolás y Josefa Mosqueira Troncoso y de Bernardiles Araya, todos con domicilio en Colo Colo N°379 de Concepción, quien interpuso recurso de protección en contra del Hotel Alto del Sol – Calama, representado legalmente por Francisco Echayz, solicitando que se restablezca la reserva consistente en dos habitaciones dobles, por cuatro noches, a partir del día miércoles 26 de enero del presente, o en subsidio, se otorgue nueva en iguales términos, o por lo menos, de una habitación que le permita alojarse junto a sus dos hijos, sin perjuicio de las medidas que se estimen pertinentes, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundó en la existencia de un acto ilegal y arbitrario, consistente en anular dos reservas de alojamiento, sin dar ninguna otra explicación más que esta se habría efectuado por “motivos de fuerza mayor”, privándoles de toda posibilidad de obtener alojamiento en la ciudad de Calama, para la fecha requerida. Lo anterior, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República y los artículos 1545 y siguientes del Código Civil. Indicó que el 1 de diciembre de 2021, solicitó por correo electrónico una reserva al Hotel, la que fue confirmada el 2 del mismo mes, consistente en una habitación doble para él y sus hijos. Ese mismo día, solicitó reservar otra habitación doble, para su hija y su suegra, la que también fue confirmada. Hizo presente que las reservas fueron realizadas para viajar a Calama, con el objeto de asistir a un partido de futbol el 27 de enero del presente. No obstante, el 21 de enero recibió un correo del Hotel, anulando unilateralmente las reservas, invocando motivos de fuerza mayor. Cuando se contactó por teléfono, se le indicó por la recepcionista que por razones de COVID, se cerraron uno o dos pisos. Además, se le negó la posibilidad de hablar con el Gerente en las dos oportunidades que lo solicitó y tampoco se dio respuesta al correo que envío pidiendo saber cuales eran los motivos de fuerza mayor que fundaron la anulación. Asimismo, señaló que según lo informado por la recepcionista, es falso el motivo que se indicó como causa de cancelación, dando a entender que el motivo fue que eventualmente se recibiría al equipo de la Selección Chilena y que a los demás clientes se les mantuvo la reserva. Concluyó solicitando que se restablezca la reserva consistente en dos habitaciones dobles, por cuatro noches, a partir del día miércoles 26 de enero del presente, o en subsidio, se otorgue nueva en iguales términos, o por lo menos, de una habitación que le permita alojarse junto a sus dos hijos, sin perjuicio de las medidas que se estimen pertinentes, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Jeann Mohamed López, en representación del recurrido, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías invocadas por los recurrentes. En primer lugar, alegó que la acción deducida tiene naturaleza cautelar y no declarativa, por lo que no es posible por esta vía obtener un pronunciamiento que determine la existencia del derecho invocado, siendo necesario un juicio de lato conocimiento. Así, el recurso requiere de la existencia de un derecho indubitado en favor del actor. En segundo lugar, señaló que las peticiones concretas de los recurrentes dicen relación con situaciones que no son posibles de verificarse, por lo que el recurso ha perdido oportunidad. Ello, debido a que la fecha de la reserva es de hace aproximadamente un mes atrás. Asimismo, indicó que lo que se pretende, es obtener la declaració
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, RECHAZA sin costas, el recurso deducido por Felipe Mosqueira Troncoso, por sí y en representación de sus hijos Martina, Nicolás y Josefa Mosqueira Troncoso y de Bernardiles Araya, en contra del Hotel Alto del Sol – Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 272-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Felipe Mosqueira Troncoso, abogado, por sí y en representación de sus hijos Martina, Nicolás y Josefa Mosqueira Troncoso y de Bernardiles Araya, todos con domicilio en Colo Colo N°379 de Concepción, quien interpuso recurso de protección en contra del Hotel Alto del Sol – Calama, representado legalmente por Francisco Ec
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