1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

BRISA SÁNCHEZ REYES CON BERNARDO TORO MOLINA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando el abogado señor Horacio Infante. San Miguel, 11 de marzo de 2022. Javiera Gainza Flores, Relatora. (Hora de inicio 10:20 am. - hora de término 10:40 am). San Miguel, once de marzo de dos mil veintidós. A folio 12.304: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Se reproduce la resolución apelada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan.          Y se tiene en su lugar y, además, presente:          1º) Que en los presentes autos pierde incidencia lo previsto en el artículo 6º de la Ley 21.226 –y por derivación de ello, también el inciso final del artículo 12 del mismo ordenamiento en su actual redacción-, toda vez que en los dos casos que aquella disposición describe, esto es, la suspensión de los términos probatorios que se encontraban en curso al 2 de abril de 2020 o la suspensión de los términos probatorios iniciados durante la vigencia del estado de excepción constitucional, es necesario que el período probatorio se encuentre iniciado, para lo cual se requiere la notificación de la interlocutoria de prueba, lo que no ocurrió en la especie, desde que tal resolución no fue notificada a ambas partes durante el lapso de un semestre completo requerido para la procedencia del abandono;          2º) De manera relacionada, la Excma. Corte Suprema ha dicho: “En otros términos, la suspensión que estatuyó la Ley N° 21.226 se refiere a los términos probatorios que surjan y/o continúen durante el estado de emergencia sanitaria, mas no a la carga procesal que descansa en el actor de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso, justamente para agilizar la prosecución de aquel cuyo resultado le interesa. El no hacerlo, pretendiendo ampararse en la interrupción de otras etapas procesales, es incompatible con su deber de colaborar con el avance del mismo, de manera que, tal como resolvieron los jueces de fondo, el incidente de abandono procesal correspondía que fuera acogido” (SCS N° 42.725-2021);          3º) De ese modo, se advierte que no se realizaron todas las gestiones necesarias para dar curso a la tramitación de la causa, por más de seis meses, en una etapa en que recaía en los litigantes la carga procesal de impulsar su avance hacia la fase de sentencia definitiva, pero sin que la ejercieran, procede hacer regir lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil en lo tocante a esa inacción, motivo que conducirá a esta Corte a la revocatoria de la resolución en alzada.          Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en los autos Rol C-7290-2019, por el 1° Juzgado Civil de San Miguel, en cuanto rechaza el incidente de abandono del procedimiento, y en su lugar

Fallo

se declara que dicho artículo queda acogido, sin costas, por haber actuado la demandante con motivo plausible. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, aunque teniendo únicamente presente para desestimar el incidente, que las gestiones que en la especie redundaron en la notificación de la interlocutoria de prueba a la demandada importan un proceder que descarta la simple inactividad reprochada en artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que representa una actuación innegablemente dirigida a dar curso al avance de la sustanciación de la causa, reflejando una conducta positiva que no configura la hipótesis de inercia o pasividad que se requiere para declarar la sanción procesal del abandono del procedimiento.          Devuélvase.          N° 27-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando el abogado señor Horacio Infante. San Miguel, 11 de marzo de 2022. Javiera Gainza Flores, Relatora. (Hora de inicio 10:20 am. - hora de término 10:40 am). San Miguel, once de marzo de dos mil veintidós. A folio 12.304: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Se reproduce la resolución apelada, con excepción de los fundamentos sext

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