GARRIDO/SUPER 10 S.A
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-287-2021, Rol Corte número 366-2021; caratulada “Garrido Millapán Bernarda del Pilar y otros con Súper 10 S.A.”, en autos ordinarios laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogado Sr. Román Gómez Contreras, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 17 de agosto de 2021, pronunciada por el Juez Titular del referido Tribunal Sr. Christian David Osses Cares, por la que se hace lugar a la demanda deducida, declarándose, en lo impugnado, improcedente el despido que afectó a la demandante que el despido que afectó a los actores fue injustificado, condenando a pagar a la demandada a cada uno de ellos las prestaciones y por las sumas que se indican en la parte resolutiva. El recurso de la parte demandada se funda en dos causales, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo formulada de manera principal, toda vez que la sentencia habría sido dictada con infracción manifiesta sobre las normas de apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica, según las cuales el sentenciador, al dictar el fallo, debe tener en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas rendidas en el juicio; afirmando que se vieron vulneradas reglas de la lógica y las máximas de la experiencia; en subsidio, sustentado en el artículo 477 del citado cuerpo legal, al haberse infringido los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Solicita en consecuencia, se acoja el recurso de nulidad con expresa condena en costas, se anule la sentencia definitiva recurrida, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, por la cual se establezca lo siguiente: 1. Que los despidos sufridos por la actores son justificados y, por tanto, no se condena a su representada al recargo legal del 30% calculado sobre la base de la indemnización por años de serv
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que como se ha acotado más arriba, el recurso se estructura con una causal principal, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que dispone que el recurso de nulidad es procedente cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En tanto, el artículo 456 del mismo cuerpo legal establece que el Tribunal debe apreciar la prueba conforme las reglas de la sana crítica, y que, al hacerlo, deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Destaca el recurrente, que el sentenciador termina exigiendo más allá de lo indicado por el articulo 454 N°1 del Código del Trabajo, rechazando erradamente la causal de despido. Señala que su parte rindió prueba documental y testimonial concluyente, que acreditó fehacientemente que la desvinculación de los trabajadores no fue un hecho arbitrario ni caprichoso de su representada, sino fundado en un proceso de reestructuración de diversos establecimientos de Supermercados Mayoristas 10 a nivel nacional, en especial los establecimientos donde se desempeñaba los demandantes, toda vez que atendida la mala situación económica que aqueja a todo el comercio producto de la pandemia, sumado a las limitaciones impuestas por las autoridades pertinentes que permiten aforos máximos tanto de clientes como de trabajadores, hicieron completamente inviable mantener un número excesivo de trabajadores, todas circunstancias que fueron acreditadas en estrados. Acota que ello generó modificaciones de productividad y rentabilidad del comercio, además de producir modificaciones en las condiciones en que se desarrolla el mercado, especialmente el comercio que ejerce su representada en sus establecimientos Mayorista 10. Añade que en el caso específico de los establecimientos Mayorista 10 de Temuco, se encontraban constantemente en cuarentenas totales desde la llegada del Coronavirus, sin existir aun certeza de cuándo terminará. Conforme lo anterior su representada frente al complejo escenario al que se ha venido enfrentando, ha debido modificar necesariamente las dotaciones a nivel nacional en los locales comerciales, de diversas áreas, atendido principalmente que los costos de operación son notablemente superiores a los ingresos de los mismos Añade que no admitir la procedencia justificada de la causal para hechos como los especialmente descritos, implicaría limitar la legítima administración de una empresa, escenario en el cual los trabajadores que ahí se desempeñen gozarían de una especie de inamovilidad en el empleo o fuero laboral, t
Fallo
por tanto, no se condena a su representada al recargo legal del 30% calculado sobre la base de la indemnización por años de servicio, por encontrarse plenamente justificados los despidos, y que no son procedentes las devoluciones del aporte del empleador al seguro de cesantía, en caso de acoger la causal del artículo 478 letra b) del recurso de nulidad. En subsidio, que, si corresponden y proceden los descuentos del aporte del empleador al seguro de cesantía por aplicación de la ley 19.728, en caso de acoger la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su variante de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En subsidio, que se exima del pago de costas a su por haber tenido motivo plausible para litigar. Todo lo anterior, con expresa condena en costas del recurso. CONSIDERANDO: Primero: Que como se ha acotado más arriba, el recurso se estructura con una causal principal, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que dispone que el recurso de nulidad es procedente cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En tanto, el artículo 456 del mismo cuerpo legal establece que el Tribunal debe apreciar la prueba conforme las reglas de la sana crítica, y que, al hacerlo, deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o l
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C.A. de Temuco Temuco, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-287-2021, Rol Corte número 366-2021; caratulada “Garrido Millapán Bernarda del Pilar y otros con Súper 10 S.A.”, en autos ordinarios laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad, deduci
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