SARMIENTO MEDINA MARÍA ELISA DEL CARMEN/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 7 de marzo del año en curso, se dedujo acción de amparo en favor de María Elisa Del Carmen Sarmiento Medina, venezolana, en contra en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido éste en un acto ilegal al disponer el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática por correo masivo del 11 de noviembre del año 2020, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que se acoja su acción y se ordene al Consulado General de Chile en Venezuela reprogramar cita para entrega de documentos con el propósito de continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de la amparada para aprobar su visado y que así pueda viajar a Chile Expone que con el objeto de viajar a Chile, solicitó visa de responsabilidad democrática ante el Consulado General de Caracas, siendo ésta acogida a trámite, citándola para la entrega de la documentación respectiva. Sin embargo, el 11 de noviembre del año 2020, recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándoles el cierre de su procedimiento, en atención a la pandemia del Covid-19. Agrega que a la fecha de la presente acción la resolución de rechazo no fue nunca remitida. En primer lugar, alegan que cumplió con todos los requisitos en el ingreso de su solicitud y con los trámites indicados por la autoridad para la obtención de la visa en comento, pese a lo cual la recurrida de forma ilegal y arbitraria dispuso el cierre de su tramitación. Argumenta además, que se ha vulnerado su libertad personal, toda vez que el ministerio recurrido, mediante el acto arbitrario e ilegal en que ordenó el cierre general del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el rechazo de estas solicitudes, les niega la posibilidad de hacer ingreso al país a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a la crisis humanitaria y migratoria que
Fundamentos
fundamentos que aparecen en el correo masivo enviado tampoco son aplicables. En efecto, se citaron los artículos 63 N° 1 y 2, 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 y los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 102. Tales preceptos prescriben lo siguiente: Artículo 63.- “Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 1.- Los que ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 15”; Artículo 15.- “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”. Artículo 2°- “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley, y para residir en él deberán observar sus exigencias, condiciones y prohibiciones. Por decreto supremo podrá prohibirse el ingreso al país de determinados extranjeros por razones de interés o seguridad nacionales.”. Artículo primero Decreto Supremo N° 102: “Dispóngase, a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. En todo caso, el egreso de personas desde territorio chileno podrá realizarse de acuerdo a la normativa vigente, lo que se entiende sin perjuicio de las medidas que el Estado del país de destino pueda adoptar en relación con el ingreso a su territorio. La medida dispuesta en el inciso primero, regirá por un plazo de 15 días desde la fecha ahí señalada, el cual podrá ser modificado en atención a la evolución que experimente el brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, la apertura del o los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional se ajustará a lo establecido en el artículo cuarto del presente decreto, según corresponda.” Artículo segundo Decreto Supremo 102: inciso primero: “La medida excepcional dispuesta en el inciso primero del artículo anterior no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, quienes de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes.” No resulta razonable sostener que la amparada se encuentre afectada a una prohibición de ingreso como la del artículo 15 N° 7 de la Ley de Extranjería por no cumplir los requisitos de ingreso pues precisamente estaba sometiéndose al trámite regular de solicitud de visa, por lo tanto, no se entiende que, sin dictarse una resolución final debidamente fundada, se la rechace sin más. Noveno: Que, además, la cita que se hace al Decreto Supremo N° 102 tampoco resulta acertada, pues si bien por dicho decreto se prohíbe el tránsito
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de María Elisa Del Carmen Sarmiento Medina, sólo en cuanto se dispone que la recurrida Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las autoridades migratorias competentes, procederán a reiniciar y continuar con la tramitación de la visa de la amparada, respetando el estado de avance en que se encontraba su solicitud con anterioridad al cierre de su procedimiento, que deberá ser resuelto en un plazo no superior a 60 días. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-610-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 7 de marzo del año en curso, se dedujo acción de amparo en favor de María Elisa Del Carmen Sarmiento Medina, venezolana, en contra en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido éste en un acto ilegal al disponer el cierre ar
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