GARCÍA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Jaime García Bozzo abogado, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de doña LAURA EMMA SALINAS BARRAZA, quien actualmente se encuentra cumpliendo prisión preventiva a espera de sentencia en causa rit 514-2021 de Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, en el CPF Valparaíso y en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, quien resolvió ejecutar el traslado de unidad penal de la amparada desde el Centro de Penitenciario de Valparaíso al Centro de Cumplimiento Penitenciario Rancagua. Indica que hasta el día de hoy, doña Laura está bajo la medida de prisión preventiva por causa rit 514-2021 del TOP de Viña del Mar. En audiencia de fecha 11 de febrero de 2022, se determinó enviar a su representada al Centro de Cumplimiento de Rancagua, sin tener en consideración que ésta tiene todas sus redes de apoyo en la cuarta Región, especialmente en la localidad de Ovalle. Explica que dicha decisión se toma a solicitud de Gendarmería por una falta el orden interno, pero haciendo especial atención a su bajo compromiso delictual, lo que no se condice con la solicitud de traslado. Éste se realizará, una vez finalizado el juicio oral, de la presente causa, fijado para el día 21 de febrero de 2022. Alega que la decisión administrativa de traslado afecta gravemente la libertad personal, la seguridad individual y la integridad psíquica de la amparada, obstaculizando, y, en la práctica, impidiendo, el derecho a visitas e impidiendo la recepción de encomiendas por parte de sus familiares, impidiendo igualmente, o al menos dificultando seriamente, las posibilidades de readaptación y reforma de la amparada, que es el esencial propósito de las penas que actualmente purga. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho que se deja sin efecto el acto administrativo que dispuso el traslado de la amparada, ordenando a Gendarmería de Chile que se disponga inmediatament
Fundamentos
fundamentos que más tarde se desarrollan en la sentencia dictada con fecha 04 de marzo del presente. A folio 8, informa el Jefe del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, indicando que la imputada no ha sido trasladada a dicho Complejo Penitenciario y, que verificando el sistema interno, la amparada se encontraría físicamente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 9, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que no ha recibido ninguna resolución que disponga el traslado de la imputada, hasta un recinto penal fuera de la región de Valparaíso. Finalmente, indica que la interna se mantiene en el módulo A, aislada del resto de la población penal, por presentar conflictos con otras reclusas. A folio 12, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, señalando que la interna consigna en su historial delictual los delitos de receptación, hurto simple, lesiones graves, consumo y porte de drogas. Actualmente recluida en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en calidad de imputada por el T.O.P. de Viña del Mar en causa R.U.C. N°1900691927-0, por infracción al artículo N°3 de la Ley N°20.000, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Clasificada con un bajo compromiso delictual con un puntaje de 62,6 sobre un máximo de 79,9, registrando varias faltas al régimen interno, por la introducción al establecimientos de elementos prohibidos por la autoridad penitenciaria, negarse a concurrir a Tribunales, participación en riña, entre otras. Que, mediante Oficio Ordinario N°7973, de fecha 31 de diciembre de 2021, el Alcaide del C.P. de Valparaíso, remite Informes Técnicos de la Amparada y de otras internas a este Mando Regional, sugiriendo la derivación a otro establecimiento penitenciario fuera de la región, por los motivos que se señalan en dichos Informes. Concordante con lo anterior, y mediante Informe Técnico N°305 de fecha 31 de diciembre de 2021, el Alcaide de dicho recinto penal, informa que la reclusa SALINAS BARRAZA, a esa fecha, se encontraba habitando el módulo 210-D dependencia habilitada para albergar internas imputadas con escasa adherencia a la intervención psicosocial y alta adherencia a la subcultura delictual, y con poco interés a la reinserción. Con todo, es dable señalar, que la referida interna ingresó al C.P.F. del C.P. de Valparaíso el 05 de diciembre de 2019, y desde esa fecha ha demostrado un evidente liderazgo negativo con un alto riesgo de seguridad tanto para las demás reclusas como también para las funcionarias y módulos en general, quien insta a la población penal a no adecuarse a las normas de régimen interno, insultándolas y agrediendo de forma verbal y de manera constante, por consiguiente, las víctimas de dichas amenazas, agresiones físicas y sexuales, realizaron las denuncias de manera formal. Así las cosas, y mediante Parte Denuncia N°892 de fecha 29 de diciembre de 2021, funcionarias de turno, sorprendieron a SALINAS BARRAZA junto a otras internas en el módulo 2
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho que se deja sin efecto el acto administrativo que dispuso el traslado de la amparada, ordenando a Gendarmería de Chile que se disponga inmediatamente el retorno de ésta al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, o a otro establecimiento penal que no diste a más de 70 kilómetros de la comuna de Nogales, lugar de residencia de la familia de ésta. A folio 4, informa el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, indicando que se tramita ante dicho tribunal - desde el 20 de diciembre de 2021 - la causa RIT 514-2021, RUC 1900691927-0, seguida por el Ministerio Público contra LAURA EMMA SALINAS BARRAZA y JUAN MANUEL CABRERA BARRAZA, quienes se encuentran sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 5 de diciembre de dos mil diecinueve. Que con fecha 09 de febrero de 2022, se ingresa presentación por parte del Jefe del Departamento de Control Penitenciario del Complejo Penitenciario de Valparaíso en Ord N°875, en que se solicita el traslado de la acusada Laura Emma Salinas Barraza y de otras, al Complejo Penitenciario de Rancagua fundado en el “compromiso delictual” de la acusada, en tener una actitud altamente agresiva contra la reclusa Micolta Mendoza, quien mencionó que la interna en conjunto con otras reclusas intentaban introducirle en su cavidad vaginal un aparato celular perteneciente a SALINAS BARRAZA, realizando desórdenes colectiv
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Jaime García Bozzo abogado, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de doña LAURA EMMA SALINAS BARRAZA, quien actualmente se encuentra cumpliendo prisión preventiva a espera de sentencia en causa rit 514-2021 de Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, en el CPF Valparaíso y en contra de
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