JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

FELIPE ANDRES CONTRERAS PAILLALEF C/ HECTOR ANTONIO YANEZ LLEUCUN

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Ancud, que decretó la internación provisional del imputado, solicitando sea modificada por alguna de las cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código adjetivo de castigo, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado, sin perjuicio de las consideraciones que hiciera valer el recurrente y considerando que aquellos son extensivos para la determinación de la necesidad de cautela en el caso de la medida del artículo 464 de dicho cuerpo normativo. 3º) Que, en cuanto a la necesidad de cautela, prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta se configura a su respecto por la gravedad de la conducta reprochada, la cuantía de la pena posible a imponer, así como la eventual forma de cumplimiento de ésta, lo que lleva a concluir que la internación provisional aparece como la única bastante para resguardar el peligro que representa la libertad del imputado para sí y para terceros, como en la especie ocurre con la víctima.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155, 370 y 464 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de tres de marzo del año en curso, dictada por don Nicolás Santibáñez Peñaloza, Juez suplente del Juzgado de Garantía de Ancud, que decretó la internación provisional del imputado HÉCTOR ANTONIO YÁÑEZ LLEUCÚN. Devuélvase. Rol Penal Nº 123-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Ancud, que decretó la internación provisional del imputado, solicitando sea modificada por alguna de las cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2º) Que, d

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