SIN INFORMACION

CALLEJAS/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, y David Esteban Nilo López, habilitado de Derecho, quienes deducen recurso de protección en favor de Mauricio Callejas Ticona, boliviano, no indican profesión u oficio, cédula de identidad N° 26.967.964-6, domiciliados todos para estos efectos en calle Pirita N° 12.425, Antofagasta, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Rut. 60.501.000-8, servicio público, representado por Álvaro Bellolio Avaria, C. de Id. N° 16.097.475-3, ambos con domicilio en calle Matucana N° 1223, Santiago, solicitando que se ordene a la recurrida resolver a más tardar dentro de cinco días la situación migratoria del recurrente. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundamenta en que el recurrente, con fecha 12 de noviembre de 2020, procedió a solicitar su permanencia definitiva en Chile, cumpliendo con todos los requisitos legales, sin perjuicio de lo cual, habiendo transcurrido dieciséis meses desde ello, no ha obtenido respuesta definitiva de parte de la autoridad, lo que lo mantiene en una situación migratoria no deseada, expuesto a incertidumbre y sin poder acceder a las prerrogativas propias del estado solicitado. Señala que la anterior omisión es claramente ilegal, por cuanto infringe los principios que el art. 3° inc. 2° de la Ley 18.575 impone a la Administración del Estado, en particular la eficiencia y eficacia, atributos que claramente el procedimiento de autos no ha tenido. Argumenta que lo anterior violenta la garantía constitucional dispuesta en el art. 19 N° 2 de la Constitución, en cuanto a la prohibición de diferencias arbitrarias, por cuanto el actuar omisivo del servicio se contrapone al ajustado apego al Derecho en las respuestas que deben dar a las personas las autoridades. Por todo lo anterior, pide que se acoja el recurso y se ordene al Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que resuelva, a más tardar dentro de cinco días, la situación migratoria del recurrente. SEGUNDO: Que informa por el Servicio Nacional de Migraciones el abogado Francisco Javier Alarcón Calderón, solicitando el rechazo del recurso de protección, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que haya afectado Derechos Fundamentales garantizados en la Constitución. Reconoce que el actor solicitó el permiso de permanencia definitiva con fecha 12 de noviembre de 2020 y que, en la actualidad, conforme la Resolución Exenta N° 21354402, de fecha 07 de diciembre de 2021, la solicitud ha pasado a la etapa de “análisis avanzado”, lo que implica una serie de actos de evaluación y revisión pendientes para poder dar respuesta final al extranjero; y, conforme a la legislación migratoria, el recurrente mantiene actualmente situación migratoria regular en el país, sin que tenga afectación alguna a sus Derechos Fundamentales. Señala que, en este caso, dado el constante pronunciamiento sobre el estado de las solicitudes del actor, no se dan los presupuestos de los artículos 64 y 65 de la Ley 19.880, para que opere el silencio administrativo; y, de la misma manera, atento a la pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia que afecta al país, sostiene que nos encontramos en hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor, lo cual no hace tampoco operativo el plazo conclusivo de los procedimientos administrativo que dispone el art. 27 de la Ley precitada, el cual, por lo demás, no es fatal para la Administración del Estado, conforme a la jurisprudencia que invoca. Por todo lo anterior, argumenta que no ha habido omisión ilegal o arbitraria de su parte, quien ha dado la tramitación lega

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Nicole Alejandra Torres Opazo y el habilitado de Derecho David Esteban Nilo López en favor de Mauricio Callejas Ticona en contra del otrora Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (actualmente el Servicio Nacional de Migraciones), sólo en cuanto se le ordena dar la respuesta que corresponda a la solicitud del recurrente en un plazo no superior a 60 días corridos. Regístrese y comuníquese. ROL 475 – 2022 (PROTECCION)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, y David Esteban Nilo López, habilitado de Derecho, quienes deducen recurso de protección en favor de Mauricio Callejas Ticona, boliviano, no indican profesión u oficio, cédula de identidad N° 26.967.964-6, domiciliados todos para estos efectos en calle Pirita N° 12.425, Antofagas

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