ANDRES ESTEBAN VILLABLANCA FIGUEROA/ANA KARINA ESTRADA MELLA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en la especie, no se encontraba suspendida la substanciación al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 21.226, ni mucho menos conforme al artículo 12 de la Ley 21.379, ya que no se encontraba notificada la interlocutoria de prueba, el término probatorio no había comenzado a transcurrir. Segundo: Que, en consecuencia, la parte demandante tenía la obligación de notificar la resolución que recibió la causa a prueba a la contraria, actuación de la que derivan plazos individuales para cada parte y el plazo común que se refiere al término probatorio, lo que no hizo. No puede entenderse que alguna de las partes se encontraba en indefensión al tenor del artículo 3 de la Ley 21.226, habida consideración que ambas tenían apoderado constituido en juicio y la tramitación, en lo procedente, podía ser electrónica y no se alegó entorpecimiento alguno al respecto. Tercero: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone: “...El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos...”. Cuarto: Que, entonces, la demandante ha sido negligente en instar por la prosecución del juicio, habiendo transcurrido en exceso el plazo de la precedente disposición, entre la fecha de la última resolución recaída en gestión útil, cual es la interlocutoria de prueba 23 de octubre de 2019 y la data del presente artículo, esto es, 20 de octubre de 2021. Los instrumentos acompañados en segunda instancia no alteran lo antes concluido. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel, y se declara que se acoge, sin costas, el incidente de
Fallo
se declara que se acoge, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento alegado el veintinueve de octubre del mismo año, por lo que este proceso ha terminado. Devuélvase. N°38-2022 Civil. .
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados doña Silvana Troncoso Ulloa por la revocatoria y don Andrés Villablanca Figueroa por la confirmatoria. La vista de la causa inició a las 9.47 horas y terminó a las 10.09 horas. San Miguel, once de marzo de dos mil veintidós. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, once de marzo de dos mil veintidós. A folio N°12299: Consistiendo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica