SIN INFORMACION

GONZALO ADOLFO GONZALEZ / DIRECTORA DEL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU (GISELLA MARIA CASTIGLIONE VELOSO)

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Comparece Gonzalo Adolfo González Cornejo, domiciliado en Parcelación Los Naranjos Lote 12E, comuna de Curacaví, quien recurre de protección en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, por la negativa de dar continuidad a su tratamiento médico, vulnerando con ello el derecho de protección a la salud consagrado en el artículo 19 Nº9 de la Constitución Política de la República. Indica que desde que sufriera un infarto en julio de 2018 ha recibido tratamiento médico en dependencias del hospital recurrido, acudiendo en forma periódica a consultas con su médico cardiólogo tratante, doctor Rubén Luis Lamich Betancourt. Añade que en la farmacia del hospital se le proporcionan los medicamentos que debe tomar para su patología. Expone que desde el 30 de diciembre de 2021 está presentando problemas de atención en la continuidad de su tratamiento, argumentando el hospital que no le corresponde atenderse allí en atención a la ubicación de su domicilio. Refiere que al comentar sus dificultades con su médico tratante este le señaló que podía seguir atendiéndolo. Alega que cambiar el lugar de su atención le podría provocar diversas dificultades, entre las que señala ser sometido a un tratamiento que no dé el resultado perseguido o que se le receten medicamentos que no sean efectivos o provoquen efectos adversos e incluso fatales. Reclama que el hospital restringe su derecho a la salud en forma arbitraria y transcurridos más de tres años de tratamientos sin reparos por parte de la recurrida. Solicita a esta Corte acoger el presente arbitrio ordenando reestablecer el imperio del derecho ordenando a la recurrida cesar en la ejecución de cualquier acto que implique o pueda implicar la afectación de las garantías constitucionales invocadas, ordenando también reparar los daños que actualmente se producen, con costas. Pide en concreto, la continuidad de su tratamiento en el hospital recurrido con su médico tratante y el agendamiento de una hora p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Gonzalo Adolfo González Cornejo en contra del Hospital Barros Luco Trudeau. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°52- 2022-Protección. Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señor Patricio Martínez Benavides y abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó contra el recurso el abogado don Maximiliano Dagá Román. En San Miguel, a 11 de marzo de 2022, Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, once de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 12227: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Comparece Gonzalo Adolfo González Cornejo, domiciliado en Parcelación Los Naranjos Lote 12E, comun

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