SIN INFORMACION

CORTEZ/CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Ricardo Solar Astudillo, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de Liliana Ruth Cortez Cruz, cédula de nacional de identidad N° 8.471.416-4, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Central Norte N° 1552, Calama, en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA (CONADI), servicio público, RUT. 72.396.000-2., representada por su Director Ignacio Malig Meza, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 13.818.096-4, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna N° 399, Temuco, solicitando que se ordene a la recurrida dejar sin efecto la Resolución TRA N° 798/5/2021, de fecha 16 de diciembre de 2021, que declaró vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible, se ordene reintegrar a la misma a sus funciones habituales, se ordene el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes entre la fecha de la separación y el reintegro, todo con los reajustes correspondientes y costas de la causa. Informa la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) de la Región de Antofagasta, dando cuenta de su intervención en los actos materia del recurso. Informa la recurrida, CONADI, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundamenta en que la recurrente ingresó a la CONADI con fecha 01 de febrero de 1995, mediante Resolución N° 40 del Director Nacional, en calidad de contrata cargo administrativo, para luego, por Resolución Exenta RA N° 004, de fecha 01 de septiembre de 1997, pasar a desempeñar como titular el grado directivo de Jefe de Oficina de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacama, grado 7° de la EUS. Agrega que ha gozado ininterrumpidamente de licencias médicas, las cuales han sido debidamente ingresadas, registradas y tramitadas; y que por la imposibilidad de desempeñar las funciones y su reposo laboral ordenado por el médico tratante, decidió permanecer en su domicilio, ubicado en la ciudad de Calama, debiendo viajar constantemente para su tratamiento a la ciudad de Antofagasta. Señala que el día 06 de enero de 2022 llegó al domicilio de su madre carta certificada, la cual contenía la Resolución TRA N° 798/5/2021, fechada al 16 de diciembre de 2021 y tomada de razón por la Contraloría General de la República con fecha 24 de diciembre de 2021, la cual declaraba vacante por salud incompatible el cargo que servía, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Explica que según el informe de COMPIN, se determinó que su estado de salud era recuperable, razón por la cual, conforme a la correcta interpretación de la normativa aplicable al caso, en particular el art. 151 del Estatuto Administrativo, y la jurisprudencia asentada por la Excma. Corte Suprema que cita, dado que no se declaró su salud irrecuperable ni el informe dio cuenta que su condición le impidiere el desempeño, no era procedente desvincularla, decisión que se convierte un acto ilegal y arbitrario. Agrega que el mismo afecta sus Derechos Fundamentales garantizados en el art. 19 de la Constitución, numeral 24 (en cuanto la priva ilegalmente de su derecho al cargo que servía como titular), numeral 2 (en cuanto se le discrimina por un tema de salud, que no depende de ella) y numeral 9 (afectando su derecho a la protección de salud). Por lo anterior, pide que se acoja el recurso, se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, se ordene el reintegro a sus funciones, se ordene el pago de las remuneraciones y estipendios debidamente reajustados desde la fecha de separación y hasta su reingreso efectivo, y el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que informa la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) de la Región de Antofagasta, detallando la normativa aplicable al caso y las licencias de la recurrente que fueron contabilizadas en el período que media entre el 14 de enero de 2019 y el 02 de agosto de 2021, las cuales contabilizan 454 días, teniendo 340 días con licencias por patologías siquiátricas. Indica que cumpliendo con sus funciones conforme a la legislación vigente, informaron al tenor de la solicitud del Di

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Ricardo Solar Astudillo en favor de Liliana Ruth Cortez Cruz en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, por lo que se deja sin efecto la Resolución TRA N° 798/5/2021, de fecha 16 de diciembre de 2021, debiendo la recurrida reincorporar a la actora al servicio y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso. Regístrese y comuníquese. ROL 359 – 2022 (PROTECCION)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Ricardo Solar Astudillo, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de Liliana Ruth Cortez Cruz, cédula de nacional de identidad N° 8.471.416-4, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Central Norte N° 1552, Calama, en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA (CONADI), servicio público, R

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