SOCIEDAD DE TELECOMUNICACIONES GEONET LTDA / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
DESIERTO
Hechos
Vistos: Con el mérito del certificado de folio N° 4 y por haber sido dictada la resolución que se impugna por la Señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, que constituye para estos efectos un tribunal especial en los términos del inciso 4° del artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, las disposiciones de la Ley N° 20.886 no resultan aplicables en estos autos, conforme al artículo 1° de la misma, razón por la que pesa sobre la recurrente la obligación de hacerse parte dentro del plazo legal, la que no fue cumplida. Por estas consideraciones, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto con fecha dos de junio de dos mil veintiuno en contra de la resolución de trece de mayo del mismo año. Devuélvase. N° Civil-1947-2022-. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto con fecha dos de junio de dos mil veintiuno en contra de la resolución de trece de mayo del mismo año. Devuélvase. N° Civil-1947-2022-. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, once de marzo de dos mil veintidós.-cmos- A sus antecedentes certificación que antecede. Vistos: Con el mérito del certificado de folio N° 4 y por haber sido dictada la resolución que se impugna por la Señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, que constituye para estos efectos un tribunal especial en los términos del inciso 4° del artículo
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