SIN INFORMACION

CORASPE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, comparece el abogado señor Pablo Peñaloza Parra, quien interpone acción de protección en favor de doña Adriana Alejandra Coraspe Muñoz, paramédico, venezolana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 2 de julio de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Manifiesta que la recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país visa temporaria con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refiere que a la fecha no se ha liberado orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo este un prerrequisito para su pronunciamiento. Acusa la vulneración de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, además de la infracción de principios formativos del procedimiento administrativo, como es el de celeridad, actuación de oficio y economía procedimental. En virtud de lo expuesto, solicita que se ordene al recurrente que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Que informando el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita se rechace en todas sus partes la acción de protección intentada, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, perturbar o amenazar de forma alguna los derechos fundamentales del recurrente, habiendo actuado conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes.  En concreto, plantea que la solicitud de la recurrente fue ingresada de manera correcta, razón por la c

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Segundo: En la especie, el acto arbitrario e ilegal que se denuncia en el recurso corresponde a la falta de pronunciamiento por parte del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile respecto de las solicitudes de permanencia definitiva planteadas por la recurrente doña Adriana Alejandra Coraspe Muñoz. Tercero: En la especie existen datos que dan cuenta de una demora ostensible en la tramitación del referido procedimiento administrativo. En efecto, tras el ingreso de las solicitudes de permanencia o residencia definitiva (2 de julio de 2020) y al tiempo de evacuarse el informe por la autoridad recurrida, tales peticiones se encontraban aun en una fase análisis, sin resolver; Cuarto: Puede concederse que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad aplicables al caso no debieran prescindir de la realidad pandémica que se vive, de las restricciones que la misma ha traído consigo en resguardo de la salud tanto de quienes deben atender esta clase de requerimientos como de los propios peticionarios y, especialmente, el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, tampoco es posible desconocer que acá se han superado con largueza los plazos razonables, dando lugar a la incertidumbre reclamada, de manera que –por lo excesiva-, esa demora deviene en arbitraria; Quinto: En esas condiciones, la omisión evidenciada lesiona el derecho a la igualdad de trato que favorece a la recurrente (Artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental), dado que no existe razón atendible que justifique que no se proceda a su respecto del modo que regula la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos y es capaz de afectar también su integridad psíquica (Artículo 19 N° 1 del mismo texto constitucional), en la medida que la situación de incertidumbre administrativa la pueden situar en un escenario de virtual clandestinidad y la exponen a condiciones de desamparo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Adriana Alejandra Coraspe Muñoz y, consecuentemente, la autoridad recurrida -el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica-, deberá pronunciarse sobre la solitud de residencia definitiva, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-36208 -2021 En Santiago, once de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Visto: Que, comparece el abogado señor Pablo Peñaloza Parra, quien interpone acción de protección en favor de doña Adriana Alejandra Coraspe Muñoz, paramédico, venezolana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Segurida

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