PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BARRA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que del tenor de la resolución impugnada se comprueba que el examen de admisibilidad realizado, excede con creces los términos del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que, por el contrario, del tenor de la demanda, esta Corte estima que se han cumplido los requisitos formales para dar curso a la ejecución; y que, el ejecutado podrá en la oportunidad procesal pertinente ejercer aquellas excepciones que estime en resguardo de su derecho a defensa. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de fecha veinte de enero de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-6130-2021 y, en su lugar, se decide que el Tribunal a quo deberá dar curso a la demanda ejecutiva presentada, dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-1579-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de fecha veinte de enero de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-6130-2021 y, en su lugar, se decide que el Tribunal a quo deberá dar curso a la demanda ejecutiva presentada, dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-1579-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que del tenor de la resolución impugnada se comprueba que el examen de admisibilidad realizado, excede con creces los términos del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que, por el contrario, del tenor de la demanda, esta Corte estima que se han cumplido los requisitos formales para dar c
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