ZAMORANO/ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS S.A
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 21-4-0345130-1, RIT 0-326-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, el abogado don Gabriel Arancibia Mora en representación del demandante don Javier Ramón Zamorano Muñoz interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia que rechazó la demanda declarando que el despido del actor es procedente por aplicación de la causal consagrada en el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo y, por ende no es nulo. La sentencia acoge la demanda por cobro de saldo pendiente en el pago de bono de desempeño anual, condena a la demandada, Arrendamiento de Maquinarias SPA, representada por Manuel Antonio Tocornal Blackburn, al pago de $1.088.968, más intereses y reajustes legales; ordena, además, el pago de saldo de cotizaciones que corresponda en AFP Cuprum, en ISAPRE Nueva Más Vida y en AFC y rechaza la demanda en todo lo demás. El recurso de nulidad se funda en la causal del artículo 477 del Código de Trabajo, inciso primero, segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 162 incisos 5° y 7 del Código del Trabajo, al haber declarado que el despido del trabajador no es nulo, toda vez que la diferencia de las cotizaciones ordenadas pagar en la sentencia se constataron como consecuencia de dicho pronunciamiento judicial, por ende, el empleador no transgredió el inciso 5° al dejar de pagar oportunamente dichas cotizaciones. Estimado admisible el recurso, en la audiencia respectiva compareció por el recurso el abogado don Gabriel Arancibia Mora y en la abogada doña Macarena Contreras Valenzuela. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurrente invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 477 inciso primero, vertiente segunda, del Código del Trabajo, fundada en que en la especie se infringieron los incisos 5° y 7° del artículo 162 del ya mencionado Código, al no declarar nulo el despido del actor, toda vez que, a esa fecha, el demandado le adeudaba cotizaciones previsionales asociadas a remuneraciones que están plenamente reconocidas por el demandado. Señala que el actor, Javier Zamorano, interpuso demanda en contra de Arrendamiento de Maquinarias SPA solicitando el pago de un saldo del ítem remuneracional por “Bono de Desempeño Anual”, por el monto de $2.250.296 y de las cotizaciones de seguridad social asociadas al mismo correspondientes al período de abril de 2021, más $3.064.432 pagaderos por trabajo en sistema informático (ERP) y, se dispusiera que el despido del actor ocurrido el 11 de junio del 2021 sea declarado nulo como consecuencia de la deuda por dichas cotizaciones. Indica que el juez a quo en su sentencia rechaza la nulidad del despido, pese a haber dado por acreditado una diferencia remuneracional por concepto del pago del bono anual, ya que estimó que el empleador no incumplió lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo “pues pagó la remuneración y cotizaciones de seguridad que entendía correspondía al actor, basándose en un bono que calificó erróneamente en un par de ítems, pero ello en caso alguno, importa no haber enterado el íntegro de cotizaciones de seguridad social, sino que más bien, es esta sentencia la que ha ponderado los ítems de una manera diversa a la que la demandada de autos aplicó en el documento del folio 61 del SITLA, por lo que ha operado el efecto declarativo del fallo, lo cual no genera una trasgresión al precepto en comento “. Alega que tal conclusión es errónea ya que se plantea en favor del empleador que despidió debiendo cotizaciones, una distinción ausente en la norma, para eximirlo de la aplicación de la aludida sanción, interpretando de forma incorrecta el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, dejándose de aplicar al caso concreto tanto éste como el inciso 7° del citado artículo. A su entender, se ha incurrido en un error de derecho al razonar que la nulidad del despido requiere que la diferencia en el pago de cotizaciones ocurra respecto de imposiciones asociadas a remuneraciones cuya existencia esté plenamente reconocida por el empleador, requisito que la norma infringida no establece para hacer aplicación de la nulidad del despido y solo requiere que se verifique la existencia de la deuda previsional y la sanción se aplica sin importar cual sea la causa de dicha obligación impaga. Por ello, solicita que se anule la sentencia impugnada solo en cuanto resuelve que el despido del actor no es nulo y se dicte una sentencia de reemplazo realizando una correcta interpretación del derecho cuya infracción se alega y se condene al demandado a las prestaciones que i
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Gabriel Arancibia Mora en representación del demandante Javier Ramón Zamorano Muñoz en contra de la sentencia de veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno, dictada por don Arturo Briceño Rivera, juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Sepúlveda, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad, por las siguientes razones: 1°.- Que el actor fue despedido el 11 de junio de 2021 y a esa fecha quedaron impagos imposiciones previsionales asociadas a remuneraciones adeudadas por $5.314.728 que corresponde a un saldo de $2.250.296 por bono de desempeño anual y $3.064.432 por trabajos en el sistema informático ERP.- por ellos el actor pidió la nulidad de su despido y el Tribunal de base, resolvió otorgar una fracción de $1.098.968 del bono de desempeño anual más las cotizaciones asociadas al mínimo y rechazó la nulidad del despido. 2°.- Que conforme a parte de la doctrina y jurisprudencia es procedente la sanción de nulidad de despido que establece el artículo 162 incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo al haberse acreditado en el caso de autos el presupuesto fáctico de esa sanción, esto es, que al momento del despido la empleadora no cumplió con el íntegro entero de las cotizaciones previsionales, no siendo suficiente que la sentencia de base
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San Miguel, once de marzo del dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 21-4-0345130-1, RIT 0-326-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, el abogado don Gabriel Arancibia Mora en representación del demandante don Javier Ramón Zamorano Muñoz interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia que rechazó la demanda declarando que el despido del actor es procedente por aplica
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