TAPIA CON EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LTDA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Juan Pablo Abello Gómez, en representación de don Wilfredo Alberto Tapia Soto, demandante en autos seguidos por indemnización de perjuicios y daño moral por enfermedad profesional, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de junio del año 2021, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua don Alonso Danilo Fredes Hernández, en los antecedentes RIT O-57-2019, que rechazó la demanda interpuesta por Juan Pablo Abello Gómez, en representación de Wilfredo Alberto Tapia Soto, en contra de Bufete Industrial Mantenciones Técnicas Limitada, Constructora Gardilcic Ltda., Empresa Constructora Belfi S.A., Brotec S.A., Constructora Montcocol S.A., Ingeniería Construcción y Minería Incomi, Francisco Clavero Gattini, Asesorías de Ingeniería y Construcciones Ltda. (ex Zublin Chile Ingeniería y Construcción), Empresa Constructora Fe Grande S.A., Act S.A., Empresa de Montajes Industriales Salfa S.A., Empresa Constructora Angostura Limitada, Corporación Nacional del Cobre División Andina, Corporación Nacional del Cobre División El Teniente, Colbún S.A., Minera Los Pelambres, Minera Las Cenizas, Esval S.A., Compañía Minera Inés de Collahuasi y Empresa Eléctrica de Aysén S.A. (Edelaysen S.A.). Funda su recurso de manera principal, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, incoa como motivo de nulidad aquel previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final de este Código según corresponda…”. En la audiencia de la vista del recurso, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados, hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los interviniente
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en cuanto al primer motivo de nulidad alegado por el demandante, referido a cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, refiere que la sentencia definitiva recurrida ha incurrido en infracciones de ley al vulnerar clara y evidentemente lo dispuesto en el artículo 184 del Código del trabajo y articulo 68 de la ley 16.744, en relación a la carga de la prueba en materia de enfermedades profesionales. Al fundamentar el libelo impugnatorio, el recurrente reproduce los considerandos de la sentencia en que, según él, se produce el vicio. En ese sentido indica que, en el considerando septuagésimo primero el Tribunal razona que “conforme a lo expuesto, efectivamente no se han demandado a todas las empresas en las cuales el actor habría estado expuesto a riesgo de ruido y sílice, debiendo recordarse que las enfermedades respecto de las cuales se ha solicitado indemnización de perjuicios son hipoacusia y silicosis pulmonar, esto es, que derivan de una exposición a esos riesgos. Que como no se han demandado a todas las empresas para las cuales se prestaron los servicios, eliminándolas completamente del relato del libelo, sin justificación alguna, no puede establecerse ninguna relación causal suficiente respecto de las enfermedades diagnosticadas al demandante, máxime cuando ni siquiera la prueba respecto de las que sí han sido demandadas es suficiente como para establecerla(…)”. En el considerando septuagésimo tercero que, “de acuerdo a lo expuesto, y no siendo posible emitir pronunciamiento respecto de la relación causal entre las labores desarrolladas por el actor para las demandadas principales, tanto por falta de prueba como principalmente por falta de emplazamiento a otros empleadores, y las enfermedades de que da cuenta la Resolución N° 362 de la Compin, la demanda será rechazada (…). Agrega que, tal como se relata en la demanda, desde 1994 el trabajador estuvo expuesto a sílice y ruido en algunas empresas y no en todas las que trabajo, y esto es así porque aunque haya trabajado en un lugar donde estuvo expuesto a silice y/o ruido, esas empresas cumplían con las normas de seguridad, por lo que precisamente no fueron demandadas. Dice que el magistrado coloca sobre la parte demandante la carga probatoria de la teoría del caso de las demandadas, esto es, que estuvo expuesto a sílice y ruido en otras empresas y que esto contribuyó en el daño al trabajador. Luego añade jurisprudencia de la Corte Suprema y refiere que tal como se puede desprender de lo razonado por el magistrado, al no aplicar correctamente y/o interpretar restrictivamente el artículo 184 del Código del Trabajo y el artículo 68 de la ley 16.744, rechazó la demanda en todas sus partes aplicando un criterio totalmente contrario a lo que quiso el legislador y a lo que ha fallado la Corte Suprema recientemente en cuanto a la carga de la prueba, lo que constituye una infracc
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por abogado Juan Pablo Abello Gómez en representación del demandante, contra la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de junio del año 2021, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua don Alonso Danilo Fredes Hernández, en los antecedentes RIT O-57-2019, la que en consecuencia, no es nula. II.- Que no se condena en costas al recurrente, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese. Redacción del Ministro don Michel González Carvajal. Rol Corte 610-2021-Reforma Laboral. No firma el Ministro suplente Sr. Mauricio Silva Vásquez y no firma el abogado integrante Sr. Claudio Sepúlveda Delaigue, ambos, por el cese de sus funciones en esta Corte de Apelaciones. No obstante de haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece el abogado Juan Pablo Abello Gómez, en representación de don Wilfredo Alberto Tapia Soto, demandante en autos seguidos por indemnización de perjuicios y daño moral por enfermedad profesional, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de junio del año 2021, por el Juez del Juzgado de Letras de
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