JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CORONEL (LETRADO)

DDTE: JORGE MARCELO MUÑOZ VALLEJOS Y OTRA. DDO: BANCO ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos octavo a trigésimo cuarto, ambos inclusive, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: I.- EN CUANTO A LA ACCIÓN CIVIL: 1º Que en la audiencia de estilo, las partes han informado al Tribunal que han llegado a un avenimiento de la acción civil. 2º Que de acuerdo a lo expuesto, el avenimiento consiste en lo siguiente: a.- Sin reconocer los hechos de la querella y demanda deducida, la parte querellada y demandada civil, representada por don Rodolfo Cerliani, ofrece pagar a la parte querellante y demandante por medio de su apoderado Jorge Muñoz Vallejos, la suma de única y total $7.457.744.- b.- La parte querellante y demandante acepta la suma antes señalada. c.- El pago se materializará dentro de 10 días a contar de la fecha de la resolución que aprueba este avenimiento, el que se hará mediante la emisión de un cheque o vale vista por la suma referida en el punto 1, a nombre del apoderado Jorge Muñoz Vallejos, quien tiene facultad para percibir. d.- La parte querellante y demandante civil, se desiste de la querella infraccional y demanda civil, desistimiento que es aceptado por la parte querellada y demandada civil. De la misma forma y en virtud de este desistimiento, la parte apelante se desiste del recurso deducido en contra de la sentencia definitiva. e.- En virtud del avenimiento presentado, las partes solicitan que la presente causa se tenga por concluida por avenimiento, disponiendo al A quo, el archivo de los antecedentes. 3º Que el avenimiento es la forma más perfecta de solucionar un conflicto, en cuanto se trata de un acuerdo en el cual demandante y demandado ponen término a un litigio pendiente, mediante el acuerdo de las partes, a través de condiciones que satisfacen las pretensiones sostenidas por cada uno. 4º Que, sin embargo, el avenimiento alcanza sólo a la parte civil de la sentencia, razón por la cual, sin perjuicio que será aprobado en los términos planteados, estos sentenciadores no pueden soslayar el pronunciamiento relativo a la acción penal, en cuanto ésta es administrada por el Estado, atendida la naturaleza de la infracción imputada. II.- EN CUANTO A LA ACCIÓN PENAL: 5º Que, se ha alzado don Rodolfo Cerliani Vasquez, en nombre y representación del Banco Estado, querellado, en contra de la sentencia de 05 de agosto de dos mil veintiuno, solicitando que su parte sea absuelta de la querella infraccional, atendido que los hechos que motivan la causa, han sido causados por el propio demandante y querellante infraccional. 6º Que son hechos probados en la causa los siguientes: a.- Que el 27 de noviembre de 2018, la querellante entregó a un desconocido, quien le llamó por teléfono, identificándose como Julio César, una serie de cuatro números en tres momentos distintos, con la presunta intención de que el banco le efectuara unos reembolsos. b.- Que a continuación y en un segundo momento, a su teléfono fijo le habría llamado una persona de nombre Yanette Monsalve Acevedo, quien se identificó co

Fallo

se declara que: I.- Se revoca, en lo apelado y sin costas, la sentencia definitiva de primer grado, dictada por el Juzgado de Policía Local de Coronel, con fecha cinco de agosto de dos mil veintiuno, en cuanto acoge la querella infraccional de fs. 5 y condena al Banco Estado, o Banco del Estado de Chile a una multa de 150 unidades tributarias mensuales y al pago de $ 4.9000.000 por daño emergente y 1.000.000 por daño moral; y en su lugar se resuelve, que SE ABSUELVE al Banco Estado de la querella infraccional deducida por doña Miriam Angélica Aguilera Rodríguez y del pago de la referida multa, como asimismo, se rechaza la demanda civil y al pago de la indemnizaciones civiles antes indicadas. II.- Asimismo, se aprueba el avenimiento en lo civil planteado por las partes en la vista de la causa, todo en cuanto a derecho corresponda, debiendo otorgarse copia autorizada a las partes, de esta sentencia. III.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. No firma el ministro suplente señor Claudio Jara Inostroza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones. N°Policia Local-149-2021.

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C.A. de Concepción rtp Concepción, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos octavo a trigésimo cuarto, ambos inclusive, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: I.- EN CUANTO A LA ACCIÓN CIVIL: 1º Que en la audiencia de estilo, las partes han informado al Tribunal que han llegado a un avenimiento de la ac

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