SIN INFORMACION

AGUILAR HIDALGO GIANNINA ANDREA CONTRA ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA S/COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece Diego Ignacio Colina Zepeda, abogado en favor de Giannina Andrea Aguilar Hidalgo, por quien recurre de protección en contra de Isapre Consalud S.A, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente titular del plan de 40 años, se le aplica un factor de 2,45 UF,

Fundamentos

considerando el tramo de edad de 40 a 45 años de edad, lo que es arbitrario, pues se obtuvo de una tabla de factores derogada por ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo; sostiene que la Isapre está cometiendo un acto ilegal, arbitrario y por sobre todo discriminatorio, al cobrar a su representada mensualmente un valor en su cotización por salud, que se compone en una significativa parte por la aplicación de la cifra denominada factor de riesgo, basada en la edad y la condición de ser mujer. Puntualiza que no es legal que se discrimine a los cotizantes, por condiciones como sexo o edad, por cuanto esto carece de sustento, en virtud de la derogación de la tabla de factores contenida en el artículo 38 ter de la Ley 18.933, realizada en virtud de una Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010 dictada en Rol 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010. Pide se resuelva que es ilegal y arbitrario el acto de la recurrida de cobrar a la recurrente un valor basado en una tabla de factores discriminatoria y ya derogada en razón de edad y sexo, por lo que no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud, es decir, para la determinación del precio del recurrente titular del plan la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal; además, se ordene a la recurrida la devolución de todo lo pagado en exceso retroactivamente, en virtud del cobro mal calculado por aplicación de la tabla de factores discriminatorios, con costas. Acompaña documentos. Comparece Francisco González Sese, abogado, por la recurrida, a lo principal opone excepción de extemporaneidad, ya que el precio ha sido establecido hace más de 30 días y, sólo ahora se reprocha dicha situación; al primer otrosí informa, indicando que la pretensión deducida se sustenta en una hipótesis equivocada, esto es, que se encuentra derogada la tabla de factores. Puntualiza que el

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional citado no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino, únicamente anuló algunos numerales de una norma (1-4 del artículo 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud) que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y a su vez, exhortó al Legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios, lo que de ninguna manera supone que la tabla de factores no exista, de hecho, sostiene que ella se encuentra incorporada en todos los Contratos de Salud y existen numerosas normas que aluden a ella. Añade que por lo anterior, el 11 de diciembre de 2019 la Superintendencia de Salud en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y en atención a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, dictó la Circular IF/N°343 mediante la cual Imparte Instrucciones sobre una Tabla de Factores Única para el Sistema Isapre, cuyo objetivo es: “Introducir mayor solidaridad en el sistema privado de salud previsional mediante la creación de una tabla única de factores que elimina la discriminación de precio basada en el sexo y restringe aquella fundada en la edad.”. Detalla que esta nueva Circular entró en vigencia el día 1 de abril de 2020 y desde entonces se comenzó a utilizar en la totalidad de los planes de salud que las Isapres comercializan a contar de dicha fecha, por ende, desde la fecha indicada, todos aquellos nuevos afiliados y beneficiarios

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Iquique, once de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Diego Ignacio Colina Zepeda, abogado en favor de Giannina Andrea Aguilar Hidalgo, por quien recurre de protección en contra de Isapre Consalud S.A, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente titular del plan de 40 años, se le a

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