SIN INFORMACION

CAMARGO Y OTROS/PDI CHILE Y DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien deduce recurso de amparo de conformidad al art. 21 de la Constitución Política de la República a favor de Anyeli Carolina Camargo Jacome, Deibys Alexander Castro Delgado, Heriberto Ramírez Goyeneche, Miguel Alexis Rangel Zambrano y Nerza Yaret Becerra Jiménez, todos venezolanos, domiciliados para efectos del recurso en calle Baquedano N° 239, of. 704, Antofagasta, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se dejen sin efecto la decisión de reconducir a los amparados a la frontera y la prohibición de ingreso provisoria al país por el lapso de seis meses, adoptando todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del Derecho. Informan las recurridas, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se basa la acción constitucional de amparo en que los actores, todos de nacionalidad venezolana, debido a serios y permanente problemas en su país de origen, asociados a falta de recursos para alimentación, inexistencia de prestaciones médicas básicas, inseguridad y riesgos para su vida, vulneraciones permanentes a los Derechos Humanos y el anhelo de tener una mejor condición de vida para sí y su familia, decidieron emigrar a Chile, donde algunos de ellos ya tendrían parientes domiciliados. Agregan que dadas las dificultades en Venezuela para obtener documentos oficiales, no pudieron obtener la Visa de Responsabilidad Democrática. Una vez en el país, estando en la comuna de Colchane, fueron detenidos por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile y trasladados a la “Avanzada Fronteriza de Colchane”, donde les notificaron de la medida de reconducción o devolución inmediata a la frontera y, además, de la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de seis meses, sin que se les haya dado ningún antecedente escrito o resolución al respecto. Previa cita de disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que entiende aplicables, argumentan que la decisión afecta ilegítimamente su Derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el art. 19 N° 7 de la Constitución, ya que es una decisión desproporcionada, carente de fundamento, que no respeta la exigencia de un contencioso administrativo previo y contraviene el principio de reunificación familiar. Por todo lo anterior, piden que se acoja la acción constitucional de amparo y se dejen sin efecto la decisión de reconducirlos a la frontera y la prohibición de ingreso provisoria al país por el lapso de seis meses, adoptando todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del Derecho. SEGUNDO: Que informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que actuó con estricto apego al art. 131 de la Ley 21.325, por cuanto con fecha 18 de febrero de 2022 recepcionaron en la Avanzada de Migraciones y Policía Internacional de Colchane oficios de la Subcomisaría de Carabineros de esa misma localidad, por los cuales Carabineros entregó bajo acta ciudadanos extranjeros, con la finalidad de su reconducción a Bolivia. Con esa misma fecha confeccionaron las respectivas actas de notificación de reconducción inmediata para los amparados, las cuales fueron firmadas de puño y letra por todos ellos, tomando conocimiento de su proceso de reconducción a Bolivia, no obstante, no fueron aceptados por parte del encargado de migraciones boliviano, por lo que se inició el proceso dispuesto en el art. 127 de la señalada Ley, estando en trámite de remisión a la autoridad administrativa. Explican que desde esa misma data los amparados fueron derivados a una residencia sanitaria de tránsito en Colchane, para cumplir con las medidas derivadas del COVID-19. Finalmente, corroboran que los recurrentes no registran movimientos migrato

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada Marcela Giacaman Pérez a favor de Anyeli Carolina Camargo Jacome, Deibys Alexander Castro Delgado, Heriberto Ramírez Goyeneche, Miguel Alexis Rangel Zambrano y Nerza Yaret Becerra Jiménez, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 54-2022 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien deduce recurso de amparo de conformidad al art. 21 de la Constitución Política de la República a favor de Anyeli Carolina Camargo Jacome, Deibys Alexander Castro Delgado, Heriberto Ramírez Goyeneche, Miguel Alexis Rangel Zambrano y Nerza Yaret Becerra Jiménez, todos venezolanos, d

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