FRANCISCO DÍAZ DIAZ / CARTONES KRAFT LIMITADA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 2040312536-K, RIT O-1008-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Francisco Javier Díaz Díaz con Cartones Kraft Limitada”, seguidos en procedimiento de aplicación general de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, por sentencia de veintiuno de enero recién pasado, se acogió parcialmente la demanda, en cuanto se condena a la demandada al pago de $50.000.000 por concepto de daño moral, con los reajustes e intereses que el fallo indica, rechazándola en lo demás, sin costas. El demandante recurre de nulidad en contra de ese fallo, en cuanto desestima la indemnización de lucro cesante impetrada por su parte, invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por la hipótesis de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios deducida en autos, condenando a la demandada a indemnizar por concepto de lucro cesante la suma de $95.040.000.- o la suma mayor o menor que se determine en justicia y equidad, y por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral la suma de $50.000.000.- de acuerdo al mérito de autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 8 de marzo del actual, oportunidad en que se escuchó el alegato de la recurrente. Oída la parte compareciente y
Fundamentos
considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa; 2º) Como se ha señalado, la causal invocada por la recurrente es la contemplada en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 de la codificación laboral, esto es la dictación de la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Puntualmente, afirma que la sentencia impugnada infringe lo dispuesto en los artículos 1556 del Código Civil y 69, letra b), de la Ley 16.744. Al efecto, sostiene que la infracción de ley se ha producido al haberse rechazado la indemnización del lucro cesante, entendiendo que el mismo dependerá del grado de incapacidad con que quede el trabajador a raíz del accidente, con un grado de certeza absoluta que –se afirma en el recurso- se contradice con la esencia misma del lucro cesante y que corresponde a lo que el trabajador habría producido hacia el futuro si no hubiere sufrido el accidente por culpa de la demandada. Sin duda –prosigue el libelo de nulidad- lo que ocurrirá en el futuro no tiene una certidumbre matemática, siempre implica un cierto grado de incerteza mayor o menor, por lo que el derecho se contenta con un grado de certeza razonable: se exige que el daño futuro sea la prolongación natural de un estado actual de cosas, lo cual sucede con el lucro cesante, donde la pérdida de beneficios futuros se calcula proyectando, sobre la base de una probabilidad razonable, la situación que hubiere debido tener la víctima de no haber ocurrido el accidente. La impugnante aduce que la sentencia es errónea por exigir una certeza total en ese tipo de indemnización, por cuanto atendida su naturaleza, admite incerteza. Cita lo expresado por la Excma. Corte Suprema en causa N° 5572- 2019. Expone que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1556 del Código Civil, el lucro cesante se cuenta entre las categorías de daños indemnizables en materia contractual, referente a los perjuicios que recaen en forma directa en el patrimonio de la víctima o acreedor, específicamente su falta de incremento por asociación a una pérdida de ganancia en el patrimonio. El lucro cesante –continua la recurrente- es un genuino daño patrimonial y, por e
Fallo
fallo indica, rechazándola en lo demás, sin costas. El demandante recurre de nulidad en contra de ese fallo, en cuanto desestima la indemnización de lucro cesante impetrada por su parte, invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por la hipótesis de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios deducida en autos, condenando a la demandada a indemnizar por concepto de lucro cesante la suma de $95.040.000.- o la suma mayor o menor que se determine en justicia y equidad, y por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral la suma de $50.000.000.- de acuerdo al mérito de autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 8 de marzo del actual, oportunidad en que se escuchó el alegato de la recurrente. Oída la parte compareciente y considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene a
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1 San Miguel, a once de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 2040312536-K, RIT O-1008-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Francisco Javier Díaz Díaz con Cartones Kraft Limitada”, seguidos en procedimiento de aplicación general de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, por sentencia de veintiuno de enero recién pasado, se acogió parc
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