BANCO DEL DESARROLLO CON URZUA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que la sanción por el abandono de procedimiento, no es sino una manifestación del principio de certeza jurídica, toda vez que los procedimientos judiciales no pueden quedar pendientes ad eternum, sino que evidentemente se requiere su pronta solución. 2° Que, en el caso de autos, si bien es efectivo que al tenor del artículo 469 del Código de Procedimiento Civil el tribunal era quien debía dictar la pertinente resolución, no es menos cierto que el demandante no instó por su prosecución, debiendo hacerlo, al tratarse de una carga procesal mixta, más aún cuando el proceso se encontraba archivado desde junio de 2012, esto es, casi 10 años a la fecha, por lo que lo mínimo exigible al litigante ante la gran extensión del plazo trascurrido, era su pro actividad, en cuanto procurara el avance del proceso pidiéndole al Tribunal la dictación de la resolución pertinente a dicho fin, todo lo cual justifica acoger la solicitud de abandono del procedimiento. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, recaída en los autos Rol C-71728-2007 y en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente promovido por el ejecutado y se declara abandonado el procedimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 843-2021.Civil.-
Fallo
se decide que se acoge, sin costas, el incidente promovido por el ejecutado y se declara abandonado el procedimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 843-2021.Civil.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la sanción por el abandono de procedimiento, no es sino una manifestación del principio de certeza jurídica, toda vez que los procedimientos judiciales no pueden quedar pendientes ad eternum, sino que evidentemente se requiere su pronta solución. 2° Que, en el caso de autos, si bien es efectivo que al tenor del artículo 469 del Código d
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