URREA/SANTELICES
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jaime Urrea García, abogado, quien en representación del imputado Marco Antonio Herrera Rodríguez, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha catorce de febrero del presente, dictada en causa RIT O-11.585-2021 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, solicitando que se decrete que la apelación es procedente y se ordene la remisión de los antecedentes. Informó el Juez recurrido, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundó su recurso en que dedujo apelación en contra de la resolución que -en contexto de un procedimiento de juicio simplificado por el delito de lesiones menos graves y amenazas- excluyó prueba solicitada por la Defensa, consistente en la extracción del extracto de filiación y antecedentes y el extracto SAO de la víctima, requerida para acreditar la teoría del caso, por considerarla improcedente. Estimó que la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes, especialmente en el caso que se condene al imputado. Asimismo, estimó que es susceptible de apelación, atendido a que la resolución recurrida hace imposible la prosecución del juicio, por constituir elementos esenciales de la teoría del caso, ya que lo que se pretende acreditar es que el imputado se encuentra amparado por la causal de justificación de legítima defensa propia y de terceros. Por lo tanto, la resolución recurrida de hecho infringió el derecho a solicitar diligencias destinadas a desvirtuar las imputaciones; el principio de objetividad que debe guiar la actuación del Ministerio Público; garantía de igualdad ante la ley; debido proceso y; el derecho a una investigación y proceso racional y justo. SEGUNDO: Que informó el Juez de Garantía recurrido, quien relató el debate suscitado en audiencia de preparación de juicio oral simplificado, que derivó en la exclusión de los documentos ofrecidos por la Defensa y asimismo, denegó la solicitud de oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que remitiera el certificado de antecedentes de la víctima. Posteriormente, se dedujo recurso de apelación en contra del Auto de Apertura dictado en la audiencia, en aquella parte en que se excluyó la prueba. Dicho recurso fue declarado inadmisible, por ser este improcedente de conformidad al artículo 277 -por remisión expresa del artículo 389- y en concordancia con el artículo 370 b) del Código Procesal Penal. TERCERO: Que consta en el proceso que contra la resolución dictada en la audiencia preparatoria del siete de febrero del presente, se dedujo recurso de apelación por el abogado defensor, la que no fue concedida por el Juez recurrido, por no encontrarse en los supuestos de resoluciones apelables, de conformidad a los artículos 277 y 370 b) del Código Procesal Penal. CUARTO: Que para resolver, en primer lugar debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 277 inciso 2° del Código Procesal Penal -aplicable al procedimiento simplificado por remisión del artículo 389 del mismo Código-, que señala que “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente (…).” Adicionalmente, el articulo 370 en su letra b) dispone que “Las resoluciones dictadas por el
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Jaime Urrea García, en representación de Marco Antonio Herrera Rodríguez, en contra de la resolución de fecha catorce de febrero del presente, dictada en causa RIT O-11.585-2021 del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. ROL 124-2022 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Jaime Urrea García, abogado, quien en representación del imputado Marco Antonio Herrera Rodríguez, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha catorce de febrero del presente, dictada en causa RIT O-11.585-2021 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, solicitando que se decrete que la apelación es proced
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