SIN INFORMACION

ESPARZA GOMEZ ANTONIETA/TESORERÍA REGIONAL METROPOLITANA LTE

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:             Primero: Que comparece el abogado Claudio Lefever, en representación de Antonieta Esparza Gómez, demandada en autos ejecutivos seguidos el Tesorero Regional Metropolitano bajo el Rol 10815-2014 Recoleta, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de octubre de 2021, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido, a su vez, contra la providencia que rechaza por improcedente el incidente de abandono del procedimiento.             Menciona como antecedentes de su recurso que el 30 de septiembre de 2021 presentó una solicitud de abandono de procedimiento y, en subsidio, declaración de decaimiento, la cual fue rechazada por el tribunal el día 12 de octubre de 2021 y notificada el día 15 de dicho mes y año, según consta en correo electrónico enviado a su casilla.             Indica que, encontrándose dentro de plazo, el 21 de octubre de 2021 dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, para que esta Corte enmendara conforme a derecho la resolución, sin embargo, el día 25 de octubre de 2021, el juez sustanciador negó lugar a los recursos, por considerar dicha petición extemporánea.             Plantea que los recursos fueron deducidos dentro de quinto día hábil, y por lo tanto, dentro de plazo, en particular

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 131 del Código Tributario, que indica que “Los plazos de días que se establecen en este Libro comprenderán sólo días hábiles”.             De todas formas, hace presente que analizada la naturaleza de la resolución recurrida resulta procedente la concesión del recurso, por cuanto se trata de una sentencia interlocutoria, al resolver un incidente y fijar derechos permanentes para las partes.             En consecuencia, solicita tener por interpuesto el recurso de hecho y, en definitiva, declarar que procede la apelación denegada.             Segundo: Que informando el Tesorero Regional Metropolitano en su calidad de Juez Sustanciador, menciona los antecedentes de la causa y los argumentos del rechazo de la solicitud incidental de la demandada.             Indica que la resolución apelada fue dictada el 12 de octubre de 2021 y notificada al abogado Claudio Lefever el 15 de octubre de 2021 a la casilla clefever@lefever.cl de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 del Código Tributario. Agrega que el 21 de octubre la recurrente dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, el cual analizado a la luz de lo dispuesto en el Título V Libro III del Código Tributario, donde se encuentran contenidas las normas que rigen el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias en dinero, artículos 168 y siguientes, fue declarado extemporáneo, toda vez que la notificación se realizó el 15 de octubre de 2021.             Refiere que en el caso que se estimara que el recurso fue deducido dentro de plazo, a su juicio el procedimiento regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario no contempla la existencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador.             En consecuencia, solicita tener por evacuado el informe y proceder a rechazar el recurso de hecho.             Tercero: Que el término para deducir recurso de apelación, cuando se interpone en subsidio de la reposición, es el mismo que la ley confiere para la deducción de este último recurso y sucede que en el caso de la especie, al no haberse determinado por la ley un término  especial, el plazo para la reposición es de cinco días hábiles.             De este modo, constando de los antecedentes que la resolución apelada fue notificada el 15 de octubre de 2021 y considerando que el recurso de reposición con apelación subsidiaria fue interpuesto el 21 de octubre de 2021, no cabe sino concluir que éste fue deducido dentro de plazo y que, por lo tanto, debió ser concedido.             En tales condiciones, el recurso de hecho debe ser acogido.             Cuarto: Que, a mayor abundamiento, en cuanto a la procedencia del recurso de apelación en esta materia, la tesis que plantea la Tesorería General de la República se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del proce

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Claudio Lefever, en representación de Antonieta Esparza Gómez, demandada en autos ejecutivos seguidos el Tesorero Regional Metropolitano, bajo el Rol 10815-2014 Recoleta, y en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido contra de la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada en los autos administrativos ya referidos.             Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. N°Tributario Y Aduanero-194-2021.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso el abogado don Claudio Lefever y la abogada doña Arlene Hauser, contra el mismo. Santiago, 11 de marzo de 2022. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 8 y 9, a lo principal y primer otrosí, téngase presente, al segundo otrosí, a sus

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