EN FAVOR DE CARLOS ALFREDO BRICEÑO ÁNGELES./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de febrero del año 2022, comparece Oscar Espinoza Sandoval, abogado, deduciendo recurso de amparo preventivo en favor del ciudadano venezolano CARLOS ALFREDO BRICEÑO ÁNGELES, cédula nacional de identidad para extranjeros número 26.573.167-8, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA. Funda su recurso en el hecho de haber sido notificado el amparado, el 27 de enero del año en curso, de la decisión tomada por la parte recurrida en cuanto a rechazar la solicitud de permanencia definitiva del actor, contenida en la Resolución Exenta N° 131742, la que no fue entregada al recurrente. Para contextualizar su recurso, hace presente que el amparado permaneció en nuestro país desde el 16 de noviembre de 2018 hasta el 16 de noviembre del año 2019, en virtud de la visa de residente temporaria que le concedió la recurrida, para luego solicitar la permanencia definitiva, la que fue acogida a trámite el 15 de octubre de 2019. Indica que la actitud de la recurrida, consistente en rechazar la solicitud del amparado mediante un acto administrativo que no le fue debidamente notificado, ya que no se le entregó copia de la resolución que contiene los
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo, determina que el actor desconozca las razones que motivan tal decisión, tornando dicho acto en uno de carácter arbitrario e ilegal. Refiere que, el amparado actualmente cuenta con contrato de trabajo estable en el país, encontrándose en una situación vulnerable, pues aun cuando ha permanecido en Chile por más de tres años, sentado las bases de una vida diferente, alejado de la crisis humanitaria que se vive en Venezuela, sigue en la incertidumbre de ser expulsado del país si no le otorgasen la permanencia definitiva al volver a solicitarla, cuando ya en esta oportunidad cumple con los requisitos para su otorgamiento. Expone que, con el actuar de la recurrida se han visto vulneradas las garantías fundamentales del amparado, consagradas en el artículo 19 N° 7 letra b), de la Constitución Política de la República que asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, tal como, en un sentido similar, se establece en el artículo 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos al declarar que “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales”. Agrega que, a su turno, la autoridad recurrida también ha vulnerado lo previsto en la Ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, particularmente en lo relativo a las disposiciones contenidas en los artículos 3, 7 y 41, haciendo presente jurisprudencia relativa al tema. Finaliza solicitando que se acoja el presente recurso, declarando que el mencionado acto es ilegal y arbitrario, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo y ordenado al Departamento de Extranjería y Migración regularizar la situación, admitir la solicitud de permanencia definitiva, tramitarla y acogerla, instruyendo a la recurrida para que dentro de un lapso prudencial proceda a la dictación de un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho, o en su defecto, instruya, de ser necesario, el plazo legal de subsanación de conformidad con el artículo 31 de la Ley 19880 con estricta observancia a los requisitos vigentes para el momento de la dictación de la resolución vulneradora de las garantías constitucionales. Acompaña al recurso, documentación que sustenta su solicitud. Con fecha 9 de marzo del año en curso, comparece evacuando el informe solicitado a la recurrida, el abogado Diego Calderón Castillo, quien solicitó que se rechazara la presente acción constitucional de amparo, en todas sus partes. Relata que, mediante Resolución Exenta N° 131742 de fecha 18 de octubre de 2021 Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó solicitud de permanencia definitiva del extranjero, puesto que se determinó que no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación, comprendido entre el 16 de noviembre de 2018 al 16 de noviembre de 2019, ello ya que según la informa
Fallo
por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado en el artículo 64 N° 4 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, en relación al artículo 138 N° 4 del Decreto Supremo N° 597 del Ministerio del Interior del año 1984. Agrega que, sin perjuicio del rechazo de la solicitud de Permanencia Definitiva se otorgó visación de residente temporario en condición de titular por el período de un año, previo pago de los derechos del permiso de residencia respectivo. Además, la misma resolución le reserva al extranjero el recurso administrativo contemplado en el artículo 142 bis del Decreto Supremo N° 597 del Ministerio del Interior del año 1984, y los demás recursos administrativos contemplados en la ley N° 19.880, en los plazos y formas que dicha ley determine, los que según indica, no consta que haya intentado. Finalmente, y luego de hacer presente la normativa legal que se relaciona con estos antecedes, pide que rechace la acción de marras, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de dicha autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas, y que agrega que no resulta procedente que su parte sea condenada en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constit
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Rancagua, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 28 de febrero del año 2022, comparece Oscar Espinoza Sandoval, abogado, deduciendo recurso de amparo preventivo en favor del ciudadano venezolano CARLOS ALFREDO BRICEÑO ÁNGELES, cédula nacional de identidad para extranjeros número 26.573.167-8, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURI
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