PEREIRA / VERA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de doña Natalia Aguayo Manríquez, doña Macarena Pereira Soto y doña Paulina Andrea Paz Rodríguez, y en contra de doña Fernanda Navarro Bravo, doña Yaritza González Figueroa, doña Natalia Hurtado Grandón, doña Jesmy Aguilar Manguay, doña Dina Pérez Ortiz, doña Jessica Llanca Rojas, don Sebastián Gálvez Sotelo, doña Rosario Lemus Manzur, doña Gloria Retamal Ovando, doña Marcela Basáez Herrera, doña Karimy Antimán González, doña Cinthia Caicea Silva y doña Teresa Avilés Vásquez, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importarían diversas publicaciones realizadas por los recurridos en redes sociales, de expresiones difamatorias de las ocurrentes. Solicitan que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene la inmediata eliminación de las publicaciones efectuadas, la abstención de incurrir en comportamientos similares, y ordenar que se ofrezcan disculpas públicas a las afectadas mediante publicación insertada al efecto en cada uno de los perfiles de redes sociales en que se hicieron las publicaciones ofensivas, con costas. Fundan su arbitrio en que han sido víctimas de diversas publicaciones difamatorias en las redes sociales de los recurridos, entre otras no identificadas, en que se las califica como responsables de acoso laboral en contra de dos enfermeras del Hospital Clínico de Viña del Mar, doña Florencia Elgueta y doña Vanessa Araya, de quienes fueron compañeras de trabajo en el recinto precitado y que finalmente se quitaron la vida, en un hecho que ha sido profusamente conocido en medios de prensa. Indica que a partir del 30 de abril de 2021, comenzó una campaña de desprestigio en contra de las recurrentes a través de redes sociales, acusándolas de ser las causantes del suicidio de las señoras Elgueta y Araya, con diversas expresiones ofensivas e insultos, en las publicaciones que se acompa
Fundamentos
considerando: Primero: Que, los actos impugnados por el presente arbitrio resultan ser las publicaciones presuntamente efectuadas por las recurridas, en virtud de las cuales se acusaría a las recurrentes de hostigamientos hacia Florencia Elgueta y Vanessa Araya, actualmente fallecidas, señalando que las mismas resultan atentatorias de la honra de aquellas, por dar cuenta de circunstancias falsas. Segundo: Que, de la lectura de las publicaciones aludidas, acompañadas al recurso, ellas no permiten establecer fehacientemente la existencia de una vulneración a la garantía fundamental contemplada en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental, toda vez que no queda claro quién las efectuó originalmente, teniendo en consideración, además, que se trata de hechos luctuosos que fueron públicamente conocidos en la Región de Valparaíso. Tercero: Que, de las mismas publicaciones, tampoco se logra desprender la existencia de imputaciones desdorosas en contra de las afectadas, desde que no se les atribuye la comisión de un delito o conducta reñida, limitándose la mayoría de ellas a señalar que una de las fallecidas “tenía problemas de bullying” con una de las actoras. Cuarto: Que, abona lo anterior, lo informado por los recurridos Fernanda Navarro y Sebastián Gálvez, en cuanto señalan que las publicaciones no serían de su autoría intelectual, sino que habrían sido reconducidas desde otras páginas, y que, en todo caso, estos recurridos ya las habrían eliminado de sus redes sociales. Quinto: Que en razón de todo lo anterior, no se vislumbra la forma específica en que el derecho a la honra de las actoras habría sido conculcado; y de haber sido así, tampoco se logra atribuir con certeza dichas conductas a los recurridos.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Natalia Aguayo Manríquez, doña Macarena Pereira Soto y doña Paulina Andrea Paz Rodríguez en contra de doña Fernanda Navarro Bravo, doña Yaritza González Figueroa, doña Natalia Hurtado Grandón, doña Jesmy Aguilar Manguay, doña Dina Pérez Ortiz, doña Jessica Llanca Rojas, don Sebastián Gálvez Sotelo, doña Rosario Lemus Manzur, doña Gloria Retamal Ovando, doña Marcela Basáez Herrera, doña Karimy Antimán González, doña Cinthia Caicea Silva y doña Teresa Avilés Vásquez. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Protección 24014-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, once de marzo de dos mil veintidós: Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de doña Natalia Aguayo Manríquez, doña Macarena Pereira Soto y doña Paulina Andrea Paz Rodríguez, y en contra de doña Fernanda Navarro Bravo, doña Yaritza González Figueroa, doña Natalia Hurtado Grandón, doña Jesmy Aguilar Manguay, doña Dina Pérez Ortiz, doña Jessica Llanca Roja
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