HERNÁNDEZ/ALIANTE
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el cuatro de marzo del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el dos de marzo del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-3172-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el cuatro de marzo del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el dos de marzo del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-3172-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós.-cmos- Al folio N° 3, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación,
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