SIN INFORMACION

MANCILLA MORAGA JORGE ANTONIO CONTRA DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Eduardo Díaz Acuña, abogado, en favor de Jorge Antonio Mancilla Moraga, por quien recurre de amparo en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Expone que el 27 de octubre de 2021, por Resolución Exente N° 5492/2021 del Jefe del Departamento de Control Penitenciario se ordenó el traslado del amparado desde el CCP de Alto Hospicio al CCP del Biobío, atendido un proceso de disminución de la población penal o descongestionamiento, al estar el Penal de Alto Hospicio al máximo de su capacidad permitida en las bases de licitación. Alude que su representado, hasta octubre de 2021 cumplía su condena en el CCP de Alto Hospicio, complejo cercano a su lugar habitual de residencia y respecto del cual posee arraigo familiar. Puntualiza que el amparado tiene arraigo familiar en Alto Hospicio, donde reside su pareja Teresa Leticia Oyanedel, y los hijos del amparado, Jhordan Damián Antonio y Luciano Ronaldo, ambos Mancilla Carvajal. Sostiene que el acto administrativo que dispuso el traslado del amparado afecta gravemente la libertad personal, seguridad individual, integridad psíquica, derecho a visitas, contacto al mundo exterior y derecho a la reinserción social del amparado, ya que está desarraigado familiarmente y mermadas sus posibilidades de reinserción social. Reclama una falta de ponderación de las circunstancias de hecho, así como una falta de suficiente motivación; destaca que el traslado a más de 2.200 kilómetros del lugar anterior de reclusión ha provocado un desarraigo total con el grupo familiar y redes de apoyo, sin tener contacto ni recibir visitas en el lugar actual de privación de libertad, lo que ha repercutido gravemente en el bienestar emocional del amparado, viéndose privado de un soporte vital para su reinserción siendo imposible aplacar los efectos negativos desocializadores de la privación de libertad y el derecho de optar a beneficios intrapenitenciarios. Pide se acoja la acción constitucional, declarando que el acto adm

Fundamentos

fundamentos tanto en los hechos como en el derecho, con costas. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendido el traslado del recinto penal en que el amparado cumple su régimen penal, desde el Complejo Penal de Alto Hospicio al Complejo Penal del Biobío. TERCERO: Que de los antecedentes aparece que la recurrida se encuentra expresamente facultada por el artículo 6 numeral 12 del Decreto Ley N° 2859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó la Ley Orgánica del Servicio, para determinar los establecimientos en que los condenados deberán cumplir sus penas, y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente, y que, además, la resolución en que dispone el traslado del recurrente se encuentra debidamente fundada. CUARTO: Que de lo anterior, resulta posible concluir que la acción de Gendarmería de Chile fue dictada ajustándose al Decreto Ley N° 2.859 de 1979 del Ministerio de Justicia, antes referido por lo que no existe una infracción legal o de la Constitución Política de la República, que puedan constituir una amenaza o atentado en contra de la libertad personal o seguridad individual del amparado, pues, como ya se señaló, el traslado de recinto penal del que fue objeto, se realizó por razones fundadas, dentro del ámbito de las facultades legales de Gendarmería de Chile y en resguardando sus condiciones de seguridad y salud. QUINTO: Por otra parte, útil resulta señalar que de acuerdo a lo manifestado por la recurrida, y el documento acompañado, denominado ficha única de condenado, el interno ha sido clasificado como un interno de alto compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 131,4 puntos, se encuentra cumpliendo distintas penas, entre ellas, una pena de 10 años y 1 día en causa RIT 44-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por delito de tráfico de drogas, y a su vez, figura como quien sería su pareja, doña Teresa Oyanedel, no mencionándose los nombres de sus hijos, mismos que si bien su existencia consta, no tienen como apellido materno el correspondiente a la pareja del interno, de manera que su residencia, para demostrar el arraigo, no se ha acreditado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Jorge Antonio Mancilla Moraga. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Nº 66-2022 Amparo. 4

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Iquique, once de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Eduardo Díaz Acuña, abogado, en favor de Jorge Antonio Mancilla Moraga, por quien recurre de amparo en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Expone que el 27 de octubre de 2021, por Resolución Exente N° 5492/2021 del Jefe del Departamento de Control Penitenciario se ordenó el traslado del amparado desde el CCP de Alt

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