AUDITORES ASOCIADOS LIMITADA/AGRICOLA DON ALFONSO SPA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que con fecha 16 de febrero del año en curso, compareció Ziad Manzur Castro, abogado, en representación de la demandante en juicio seguido ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, quien dedujo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de febrero de 2022, mediante el cual el Tribunal concedió una apelación deducida por la contraria, contra la sentencia definitiva dictada en la causa, en circunstancias que debió ser declarado inadmisible, por carecer de peticiones concretas. Expone que el recurso de la contraria solicita tener por interpuesto el recurso de apelación y en consecuencia revocar la sentencia, sin indicar en qué sentido debe modificarse la resolución que le agravia, ni tampoco cuál es la declaración que pretende reemplazar o cuya enmienda se pide. Segundo: Que del examen del recurso de apelación cuya concesión se impugna por esta vía, aparece que el demandado en su presentación, expone en su inicio que solicita se tenga por interpuesto el recurso de apelación, “a fin de que el I. Tribunal de Alzada, conociendo del presente recurso, lo acoja a tramitación, revoque la resolución recurrida, y consecuencialmente, se declare que se rechaza la tacha opuesta por la demandante, se rechace la demanda de autos, y que se deja sin efecto la condena en costas a la demandada”, agregando en su petitorio, la solicitud de que esta Corte, enmiende la sentencia conforme a derecho, “esto es, la REVOQUE y, en su lugar declare: (...) 2. Que se acoge el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia se REVOCA la sentencia definitiva de fecha 6 de enero de 2022” Tercero: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, las exigencias para dar curso a un recurso de apelación no son otras que la resolución sea apelable, que esté dentro de plazo y que contenga
Fundamentos
fundamentos y peticiones concretas, todo lo cual el recurso de marras claramente cumple, toda vez que el análisis del cumplimiento de estos requisitos debe efectuarse revisando el escrito como un todo, y no solo en su parte petitoria, por lo que el recurso será desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 196 y 203, ambos del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Ziad Manzur Castro, con fecha 16 de febrero de 2022. Déjese constancia de la presente resolución en el Ingreso Civil N° 1735-2022. Regístrese y comuníquese N°Civil-2070-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 4 y 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que con fecha 16 de febrero del año en curso, compareció Ziad Manzur Castro, abogado, en representación de la demandante en juicio seguido ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, quien dedujo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 9
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