VARGAS/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don SEGUNDO AUGUSTO VARGAS PAINEVILO, chileno, mueblista, casado, cédula nacional de identidad número 14.223.981-7, domiciliado en pasaje Wunurai N° 03373 de la comuna de Temuco, interponiendo la presente acción cautelar en contra de la sociedad anónima COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. o CGE, del giro de su razón social y objeto, rol único tributario número 76.411.321-7, representada por su Gerente General don IVÁN QUEZADA ESCOBAR, cédula nacional de identidad número 10.051.615-2, o por quien lo reemplace o subrogue legalmente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt N° 669 de la comuna de Temuco. Hechos: Se continúa cobrando el concepto de energía registrada por el totalizador en las boletas emitidas por la empresa CGE, a pesar de haber resolución e instrucción de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles – SEC, en la que no autoriza a la distribuidora cobrar el monto facturado. El día 30 de Enero del año 2009 contraje matrimonio con doña EDITH OLIVIA VILLARROEL FIGUEROA, cédula nacional de identidad número 15.248.692-8, tal como consta en certificado de matrimonio que acompaño en un otrosí de esta presentación. Actualmente nuestro domicilio se encuentra en el precitado inmueble desde el mes de Octubre del año 2020. Así las cosas, todo marchaba con normalidad hasta que mediante la Boleta Electrónica respectiva emitida la Compañía General de Electricidad SA., se nos hace el cobro por servicios de electricidad en los meses de Febrero y Marzo del año 2021, en la suma de $271.400 (doscientos setenta y un mil cuatrocientos pesos) y $259.300 (doscientos cincuenta y nueve mil trescientos pesos) respectivamente, sin ningún tipo de fundamente alguno, desconcertándonos completamente, pues, el mes anterior correspondiente a Enero del año 2021, el valor a cobrar ascendía a la suma de $6.400 (seis mil cuatrocientos pesos) quedando en evidencia la alza extrema de consumo que intenta atribuir la Compañía General de Electricidad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que para que el recurso de protección sea acogido,
Fallo
por tanto, es esencial que los hechos arbitrarios o ilegales que se invocan, se encuentren comprobados y que ellos hayan producido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos taxativamente en el citado artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que en estos autos, don Segundo Vargas Painevilo ha reclamado el cobro abusivo por parte de la recurrida de consumos eléctricos, lo cual se observa de la boleta acompañada por su parte, con vencimiento enero de 2022 por la suma de $615.000, a pesar que la Superintendencia de Electricidad y Combustible ordenó a la empresa re-facturar dichos cobros, actos que a su juicio vulnerarían la garantía constitucional del artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que no es un hecho controvertido que el recurrente, a la época del recurso, es cliente de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD, bajo el N°5661134 de servicio. QUINTO: Que de acuerdo a lo informado por la recurrida, el actor únicamente adeuda la suma de $60.326 al 08 de febrero de 2022 y que conforme se resolvió por la Autoridad Técnica Fiscalizadora, la empresa de electricidad emitió tres notas de crédito a favor del recurrente, por una suma total de $529.914, argumentando que dado lo anterior, la situación denunciada se habría superado en la actualidad, al no existir cobro alguno respecto de la suma indicada en el libelo pretensor. SEXTO: Que, conforme a los antecedentes acompañado
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C.A. de Temuco Temuco, once de marzo de dos mil veintidós. Al folio N° 14: A todo: Téngase presente. Al folio N° 15: Por acompañados. VISTOS: Comparece don SEGUNDO AUGUSTO VARGAS PAINEVILO, chileno, mueblista, casado, cédula nacional de identidad número 14.223.981-7, domiciliado en pasaje Wunurai N° 03373 de la comuna de Temuco, interponiendo la presente acción cautelar en contra de la sociedad
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