SIN INFORMACION

LUGO / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Brando Lugo Valera, abogado, en representación de don Luis Oswaldo Zambrano Bastidas, venezolano, deduciendo acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Indica que el amparado abandonó su país natal debido a la crisis social, económica y política existente en dicho lugar. Dejando a su cónyuge e hija mejor de edad, por quien tomó la decisión de emigrar, en busca de un mejor futuro. Añade que el amparado no cursa antecedentes penales en ningún país, informan que actualmente reside en la comuna de San Antonio, con su hermano don José Francisco Zambrano Bastidas, quien es residente legal en el país por más de dos años y le brinda las expensas necesarias hasta que este pueda regularizar su situación migratoria. Contando, asimismo, con una oferta laboral por Jessica Giovanna Campos González, quien le brindó la oportunidad de trabajar con el cómo Repartidor a domicilio. Alega, que de acuerdo al informe policial, se le denunció por haber entrado de forma irregular a Chile, no siendo conforme a derecho el hecho de no haber puesto a disposición de la justicia chilena al amparado, no teniendo la oportunidad de defensa, vulnerando garantías constitucionales. Así, denuncia que no ha sido investigado y no existen antecedentes que permitan calificar la comisión de un delito; asimismo no se toma en cuenta las características particulares del caso. Es más, el artículo 69 del DL 1.094, solo autoriza la expulsión de los extranjeros que han hecho ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado una vez que éstos hayan cumplido la condena impuesta por un tribunal competente, lo que no ha ocurrido en su caso; por lo tanto la Resolución Exenta N° 3567, de fecha 2 de septiembre 2021, a través de la cual se ha decretado su expulsión resulta totalmente ilegal, siendo a su vez carente de fundamentación. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado, así

Fundamentos

motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 342 de fecha 26 de julio 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de San Antonio por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 6, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que mediante Resolución Exenta N° 3567, de fecha 2 de septiembre 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, se dispuso la medida de expulsión del territorio nacional del amparado, quedando sujeto a control de firmas. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el amparado persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3567 de 2 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del art

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado, así como el sometimiento a control policial mediante firma. A folio 4, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 3567, de fecha 2 de septiembre 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 342 de fecha 26 de julio 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de San Antonio por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 6, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que mediante Resolución Exenta N° 3567, de fecha 2 de septiembre 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Val

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Brando Lugo Valera, abogado, en representación de don Luis Oswaldo Zambrano Bastidas, venezolano, deduciendo acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Indica que el amparado abandonó su país natal debido a la crisis social, económica y política existente en dich

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