SIN INFORMACION

RONDON GONZALEZ ANGIE VANESSA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen Luz Eliana Pozo Nuñez y Marcela Ivonne Bravo Arriagada, abogadas, en favor de Angie Vanessa Rondón González, venezolana, Pasaporte N° 096695010, por quien recurren de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Exponen que la amparada, por la situación de su país natal, y contando que su hermana Yairelin Virginia Licett González residía de manera regular en Curicó, decidió junto a su marido Rafale Batista Urbina y sus tres hijos menores de edad, Diego Armando, Ashley Sofía y Marcela Juliet, todos Batista Rondón, viajar a Chile, ingresando por paso no habilitado el 22 de octubre de 2020. Detalla que desde el ingreso aludido, la amparada ha realizado actividades laborales diversas, cuenta con contrato de trabajo en restaurant y mantiene cotizaciones previsionales al día, además, sus hijos han ingresado al colegio. Añaden que se extendió carta al Subsecretario del Interior enviada el 4 de agosto, que no ha tenido respuesta. Refieren que el 16 de noviembre de 2020, la ex Intendencia de Tarapacá interpuso requerimiento en contra de la amparada, desistiéndose posteriormente, luego, se dictó la orden de expulsión mediante Resolución Exenta N° 4137/2020 de 26 de noviembre de 2020, sin que mediara para la amparada un proceso penal previo; reclaman, que la recurrida, antes de aplicar la sanción migratoria de expulsión, no sometió el caso a una investigación o proceso penal previo legalmente tramitado, además, el acto administrativo de expulsión no contiene una debida fundamentación. Piden se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el decreto de expulsión impugnado. Acompañan documentos. Informa don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá; detalla que el 21 de octubre de 2020 funcionarios del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, realizaron fiscalizaciones en la Aduana Sanitaria establecida en la comuna de Huara, siendo fiscalizados un grupo de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 2056 de 22 de octubre de 2020, se informó que habían ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 16 de noviembre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 26 de noviembre de 2020, mediante la Resolución Exentas N° 4.137/2020 la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. 4.- Entre los documentos acompañados al recurso se allega: contrato de trabajo de la amparada, solicitud de incorporación a AFP Modelo; carta extendida por doña Yairelin Virginia Licett González; actas de nacimiento de hijos menores de la amparada; antecedentes de escolaridad de los hijos menores aludidos; carta solicitud al Subsecretario del Interior. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asenta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Angie Vanessa Rondón González, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4.137/2020 de 26 de noviembre de 2020, dictada por la Intendencia de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 65-2022 Amparo. 5

Texto Completo (Preview)

Iquique, once de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen Luz Eliana Pozo Nuñez y Marcela Ivonne Bravo Arriagada, abogadas, en favor de Angie Vanessa Rondón González, venezolana, Pasaporte N° 096695010, por quien recurren de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Exponen que la amparada, por la situación de su país natal, y contando que su hermana Yairelin Virg

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