NÚÑEZ / TERCER JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que, a folio 1 comparece Carlos Rivadeneira Martínez, abogado, quien en el marco de un procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios, recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 15 de enero de 2022, Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, mediante la cual declara inadmisible, su recurso de apelación presentado, a su turno, en contra de la resolución de 07 de enero del mismo año que ordenó que la absolución de posiciones decretada en autos se rindiera ante el Juzgado Civil de Santiago, según distribución. Afirma que la improcedencia del recurso fue fundado en la naturaleza jurídica de la resolución, en relación con el artículo 188 y 326, ambos, del Código de Procedimiento Civil. Sostiene el recurrente que la resolución impugnada es una sentencia interlocutoria por cuanto sirve de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva. Asimismo, no es de aquellas que se pronuncia sobre la concesión de una diligencia probatoria sino en cuanto a la forma en que aquella se materializará. En su petición solicita acoger el recurso, y enseguida pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto, resolviendo revocar la resolución de 7 de enero de 2022, en la parte que aplica erróneamente el artículo 388, inciso final, del Código de Procedimiento Civil, y dispone que la absolución de posiciones se tome en Santiago, y se falle por SS.I. que la absolución de posiciones de la demandada debe rendirse en la sede del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Que, a folio 7 evacua informe el Magistrado, Esteban Gómez Barahona del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, quien confirmó los antecedentes procesales de la causa. Sostuvo que efectivamente, la negativa a la concesión del recurso se funda en lo dispuesto en el artículo 188 en relación al 326, ambos del Código de Procedimiento Civil. Que a folio 8 se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que la resolución que se pretendió impugnar es aquella que rechazó la oposición a la forma de realización de la prueba de absolución de posiciones y considerando lo dispuesto en el artículo 188, en relación con el artículo 326, ambos del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que si la concesión de una diligencia probatoria resulta inapelable, con mayor razón lo será la impugnación del modo en que la prueba se desarrollará. Por lo considerado y lo dispuesto en el artículo del 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de hecho deducido a folio 1 en contra de la resolución de fecha quince de enero de dos mil veintidós, del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, mediante la cual no se dio curso a la apelación intentada, por improcedente. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N°Civil-146-2022. En Valparaíso, once de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Que, a folio 1 comparece Carlos Rivadeneira Martínez, abogado, quien en el marco de un procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios, recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 15 de enero de 2022, Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, mediante la cual declara inadmisible, su recurso
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