MP C/ CLAUDIO ALEJANDRO CONTRERAS CIFUENTES
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Claudio Alejandro Contreras Cifuentes, quien se encuentra formalizado por los hechos previstos y sancionados en el artículo 475 del Código Penal, ha apelado de la resolución que dispuso su internación provisional y ha solicitado que ésta sea revocada y dejada sin efecto. El procedimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, fue suspendido con posterioridad a la formalización del encausado. 2.- Que las intervinientes en estrados únicamente han controvertido acerca del presupuesto contemplado en el artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal para imponer la internación provisional en revisión. 3.- Que los antecedentes invocados por la defensa en estrados no logran desvirtuar lo concluido por el a quo, por las razones que allí se indican y que esta Corte comparte, puesto que resulta ineludible que se obtuvo el testimonio de dos personas que sitúan al imputado en el lugar y tiempo en que ocurre el siniestro, quienes además le vieron alejarse de dicho sitio al tiempo en que aquél se propagaba; reuniéndose así los requisitos contemplados en el artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal y que constituyen entonces presunción fundada de su participación en los hechos. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 464 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de cuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 374-2022, RUC 2200199737-1, que decretó la internación provisional del imputado Claudio Alejandro Contreras Cifuentes. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-211-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 464 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de cuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 374-2022, RUC 2200199737-1, que decretó la internación provisional del imputado Claudio Alejandro Contreras Cifuentes. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-211-2022.
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C.A. de Concepción xsr Concepción, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Claudio Alejandro Contreras Cifuentes, quien se encuentra formalizado por los hechos previstos y sancionados en el artículo 475 del Código Penal, ha apelado de la resolución que dispuso su internación provisional y ha solicitado que ésta sea revocada y dejada s
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