SIN INFORMACION

LÓPEZ / LAFERTTE

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 comparece Claudio Alejandro López Moraga, quien recurre de protección en contra de Liset Patricia Lafertte Santibáñez. Sustenta su recurso en que el recurrente adquirió para su madre la parcela N°16 B, del ex fundo los leones de la comuna de Limache. Sostiene que al adquirir la propiedad esta mantenía una servidumbre de paso sobre la propiedad de la recurrida. Precisamente, en lo que constituye el acto en contra del cual se reclama, sostiene que doña Liset ha amenazado con cerrar el camino que constituye la servidumbre, desconociendo sus derechos y afectando ilegítimamente sus garantías de igualdad ante la Ley y derecho de Propiedad, ambos protegidas por la Constitución Política de la Republica. Solicita por tanto, se acoja el recurso y se ordene la inmediata apertura del camino. Que, evacua informe la recurrida, doña Liset Lafertte Santibáñez, quien solicita el rechazo del recurso por cuanto no ha cometido acto arbitrario o ilegal que permita acoger el arbitrio. Como defensa formal alega inicialmente que el recurrente carece de legitimidad activa pues no ha acreditado ser el propietario del inmueble supuestamente beneficiado con la servidumbre. En tal sentido, no puede advertirse en qué forma se han vulnerado sus garantías constitucionales. En relación al fondo, sostiene que los hechos expuestos no son efectivos por cuanto las Servidumbres no se han constituido. Si bien existen planos que dan cuenta de ella, sostiene que no se han constituido por escritura pública y tampoco han sido debidamente inscritas en los registros correspondientes. Solicita por tanto se rechace el recurso. Con dichos antecedentes, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, del mérito de las alegaciones vertidas en el recurso y los informes evacuados en éste, es posible determinar que el objeto concreto de esta acción cautelar recae sobre la amenaza, atribuida a la recurrida, de cerrar el camino de acceso al predio del recurrente, el cual estaría amparado en una servidumbre de paso. Tercero: Que, refiriéndose estrictamente al hecho denunciado, mediante su informe evacuado y en estrado, la recurrida acepta haber modificado de facto el camino de acceso, cerrando el mismo. Justifica su acción en la inexistencia jurídica de la servidumbre alegada pues aquella no ha sido legalmente constituida. Cuarto: Que, en el orden de cosas anotado, la recurrida ha adoptado una acción que implica autotutelar sus derechos, modificando el camino de acceso preexistente, utilizado al menos durante 10 años según lo reconocen las partes, sin requerir previamente el pronunciamiento del Tribunal competente. Quinto: Que si bien, la disputa de existencia y constitución de una servidumbre es un aspecto que escapa al propósito de una acción cautelar, en la situación ya expuesta, ninguna de las partes está en condiciones de modificar una situación que mantiene al menos un germen de legitimidad integrado por el uso constante por largo tiempo, reconocido en los planos debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, al igual que en los deslindes certificados que también lo contemplan, requiriendo

Fallo

por tanto, se acoja el recurso y se ordene la inmediata apertura del camino. Que, evacua informe la recurrida, doña Liset Lafertte Santibáñez, quien solicita el rechazo del recurso por cuanto no ha cometido acto arbitrario o ilegal que permita acoger el arbitrio. Como defensa formal alega inicialmente que el recurrente carece de legitimidad activa pues no ha acreditado ser el propietario del inmueble supuestamente beneficiado con la servidumbre. En tal sentido, no puede advertirse en qué forma se han vulnerado sus garantías constitucionales. En relación al fondo, sostiene que los hechos expuestos no son efectivos por cuanto las Servidumbres no se han constituido. Si bien existen planos que dan cuenta de ella, sostiene que no se han constituido por escritura pública y tampoco han sido debidamente inscritas en los registros correspondientes. Solicita por tanto se rechace el recurso. Con dichos antecedentes, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, del mérito de las alegaciones vertidas en el recurso y los informes evacuados en éste, es posible determinar que el objeto concreto de esta acci

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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Que, a folio 1 comparece Claudio Alejandro López Moraga, quien recurre de protección en contra de Liset Patricia Lafertte Santibáñez. Sustenta su recurso en que el recurrente adquirió para su madre la parcela N°16 B, del ex fundo los leones de la comuna de Limache. Sostiene que al adquirir la propiedad esta mantení

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