SIN INFORMACION

GONZALEZ FLORES NATALIA GIOVANNA/ CLINICA INDISA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que la parte recurrente ha tomado conocimiento del acto que la motiva a deducir esta acción constitucional el veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, data de la carta de cobranza extrajudicial que acompaña. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha nueve de marzo de dos mil veintidós, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Que, sin perjuicio de lo anterior, la acción deducida resulta no ser la vía idónea, atendida la naturaleza cautelar de la misma, debiendo hacer valer sus derechos en el juicio correspondiente. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-1745-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la ministra señora Inelie Durán Madina y por el abogado integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-1745-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la ministra señora Inelie Durán Madina y por el abogado integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mvp Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que la parte recurrente ha tomado conocimiento del acto q

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