DÍAZ CONTRA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, doña Erika Fabiola Díaz Mena, abogada, por sí, en autos ejecutivos sobre cobro de obligaciones tributarias, etapa administrativa, Expediente Administrativo Rol Nº 10.260-2021, interpone recurso de hecho contra la resolución dictada por el Tesorero de la Tesorería Provincial San Antonio de 26 de enero de 2022, que no concedió el recurso de apelación deducido por su parte contra la resolución de 04 de enero de 2022 que rechazó declarar el decaimiento administrativo. Expone que tomó conocimiento de la resolución que denegó el recurso de apelación con fecha 07 de febrero de 2022. En cuanto a la procedencia del recurso de apelación, argumenta que por resolución de 04 de enero de 2022, se rechazó su petición de declarar el decaimiento administrativo, contra la cual dedujo el día 17 de enero pasado el recurso de apelación. Dicho recurso fue denegado por resolución de 26 de enero de 2022 ya que no procede contra las resoluciones dictadas por el Abogado Provincial como juez sustanciador, al no estar contemplado expresamente la procedencia del recurso ni en el Código Tributario, ni en las normas del Código de Procedimiento Civil aplicables a la materia. Argumenta que la apelación debió concederse ya que es aplicable el artículo 190 del Código Tributario, que establece que todas las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un Procedimiento Especial, deberán ser tramitados incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Juez Sustanciador (Tesorero Comunal), siendo en consecuencia plenamente pertinente a la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil, que hacen lugar al recurso de apelación. Pide, en definitiva que se acoja el recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación deducido. En folio 4, se informa en representación de la Tesorería Provincial de San Antonio, en síntesis, que en su carácter de Juez sustanciador es un tribunal especial creado po
Fundamentos
considerando cuarto del
Fallo
fallo de casación rol N°6960-2013) el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario –artículos 168 a 199 - es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Esto porque es la propia ley la que de manera reiterada otorga en los artículos 170, 189 y 193 la calidad de juez al Tesorero Comunal. Además, le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. Segundo: Que en lo que respecta al recurso de apelación, cabe tener presente que el máximo tribunal del país en el considerando 5º de la sentencia antes referida afirma que en el procedimiento en estudio las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, y entre esas disposiciones se encuentra, precisamente, el Título XVIII, que reglamenta el recurso de apelación. Esta afirmación sin duda emana de lo dispuesto en el artículo 2° del Código Tributario en cuanto dispone que “En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales” y en el artículo 148 que señala: ”En todas aquellas materias no sujetas
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de marzo de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, doña Erika Fabiola Díaz Mena, abogada, por sí, en autos ejecutivos sobre cobro de obligaciones tributarias, etapa administrativa, Expediente Administrativo Rol Nº 10.260-2021, interpone recurso de hecho contra la resolución dictada por el Tesorero de la Tesorería Provincial San Antonio de 26 de enero de 2022
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