AMPARADO: DANIEL JOSÉ CASTILLO SARMIENTO/RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Corte 105-2022, comparecen deduciendo recurso de amparo Cristian Andres Pedreros Leal, abogado y Yohana Lorena Sanhueza Neira, egresada de derecho, ambos domiciliados en calle Castellón N°1438, Concepción, en representación de Daniel José Castillo Sarmiento, trabajador, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 057808624, domiciliado en Calle Lincoyán N°960, comuna de Concepción, en contra el Servicio Nacional De Migraciones, representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, cédula de identidad N°16.097.475-3. Funda su recurso señalando que en diciembre de 2020 el amparado entra a Chile por un paso no habilitado, para luego declarar que había ingresado en forma ilegal al país ante Policía de Investigaciones, cumpliendo con la obligación de firma semanales ante la Policía de Investigaciones de Chile hasta el día 10 de febrero del presente año. Indica que para poder acceder a un trabajo formal es necesario regular su situación actual. Expone que el 10 de febrero del presente año, el amparado es notificado de la carta de expulsión en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Concepción, poniendo en peligro, ante su regreso a Venezuela su integridad y el de su familia, quienes actualmente económicamente de sus remuneraciones que recibe en nuestro país. Indica que el 4 de febrero de 2022 se decreta orden de expulsión por la Delegación Presidencial de la Región del Bio Bio, por Resolución Exenta N°134. Respecto de la procedencia del recurso de amparo, dice que la garantía de libertad ambulatoria ha sido vulnerada en virtud de un acto administrativo ilegal, ya que la Resolución Exenta número 134 que ordena el abandono del país del amparado, es un acto que restringe derechos y garantías consagrados tanto en la Constitución Política de la República de Chile como en Tratados Internacionales, toda vez que impide al amparado pueda desplazarse libremente el este país, además de restringírsele la posibilidad de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie se solicita se deje sin efecto la Resolución 134, de fecha 4 de febrero de 2022, dictada por la Delegación Presidencial Regional del Bio-Bio, y que fue notificada al amparado con fecha 10 de febrero de este año, por la que decreta la expulsión del territorio nacional del amparad, por haber ingresado clandestinamente al país, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. La Delegación Presidencial Regional de Bio-Bio, se ha excepcionado diciendo que la resolución impugnada se originó por el ingreso clandestino del amparado a nuestro país, y que en esa virtud la decisión de expulsión no es ni ilegal ni arbitraria, pues encuentra sustento en la legislación de migración que cita y transcribe. TERCERO: Que, informando en la especie, la Policía de Investigaciones, sostuvo que revisados sus sistemas computacionales, el amparado no registra ingreso al territorio nacional por pasos fronterizos habilitados ni tampoco registra antecedentes policiales de detención ni encargos judiciales en su contra. Que, fue denunciado por ingreso clandestino al territorio chileno, por paso no habilitado, al haber ingresado al país, por pasos no autorizados. Que, fue debidamente notificado de su medida de expulsión el 10 de febrero de este año. CUARTO: Que, como se puede ver, la medida de expulsión adoptada no fue precedida de un procedimiento en que el amparado hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer sus derechos de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello la garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Delegación Regional recurrida dispuso la expulsión del amparado sin que haya concluido alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado sentencia con relación a su ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegido. De este modo, al hab
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 de 1975 del Ministerio del Interior y 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: I.- SE ACOGE el recurso de amparo deducido por Cristian Andres Pedreros Leal, abogado y Yohana Lorena Sanhueza Neira, egresada de derecho, en favor de Daniel José Castillo Sarmiento, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 134, de fecha 4 de febrero de 2022, dictada por la Delegación Presidencial Regional del Bio-Bio, que decretaba la expulsión del territorio nacional del amparado recién individualizado. Ofíciese. II.- La Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Migraciones y Policía Internacional, y Prefectura Provincial Concepción, deberá cancelar inmediatamente el encargo de expulsión del territorio nacional ordenado por la Resolución Exenta N° 134, de fecha 4 de febrero de 2022, emanada de Delegación Presidencial Regional del Bio-Bio. Ofíciese. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del Ministro Sr. Rafael L. Andrade Díaz, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Amparo-105-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol Corte 105-2022, comparecen deduciendo recurso de amparo Cristian Andres Pedreros Leal, abogado y Yohana Lorena Sanhueza Neira, egresada de derecho, ambos domiciliados en calle Castellón N°1438, Concepción, en representación de Daniel José Castillo Sarmiento, trabajador, de nacionalidad venezolana, pa
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