SIN INFORMACION

RIVERA / PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece EVA RIVERA GALDÁMEZ, estudiante de Derecho, quien interpone el presente recurso por sí y en nombre de ASAMBLEA DE ESTUDIANTES DE DERECHO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO, en adelante PUCV, grupo intermedio sin personalidad jurídica; en contra de la casa de estudios PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO y de la ESCUELA DE DERECHO de la citada casa de estudios, ambos domiciliados, en Valparaíso, por haber incurrido en actuaciones arbitrariamente injustificadas que directamente generan un agravio y perjuicio directo en el derecho fundamental consagrado por la Constitución, en su artículo 19 N°4, toda vez que la medida implementada por la Unidad Académica de la Escuela de Derecho PUCV, conocida como "Moodle Proctoring", atenta contra el derecho al respeto y protección de la vida privada, así como a la protección de los datos personales. En cuanto a la admisibilidad de la acción, señala que es plenamente procedente, en tiempo y forma, por cuanto procede en contra de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de las más variadas autoridades, personas o entidades que causen un agravio a los derechos constitucionales señalados en el inciso primero del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental. Que, en el caso concreto, la actuación material de la parte recurrida, afecta gravemente a un sin número de estudiantes que actualmente cursan la carrera de Derecho de la PUCV, aplicando una medida que invade su privacidad de manera arbitraria y pone en riesgo la protección de sus datos personales, los que serían recopilados en el navegador, hecho que toma gravedad teniendo en cuenta que el 2020 la plataforma fue accedida por hackers, lo que pone en riesgo la privacidad y la honra de quienes se ven obligados a consentir a dicha medida para poder rendir evaluaciones de carácter obligatorio. Expresa que se cumple en la especie, la acción u omisión de carácter arbitraria e ilegal y el agravio causado al derecho fundamental contenido en el

Fundamentos

considerando los recurrentes que la Escuela de Derecho transgredió límites morales y legales al implementar dicha medida, partiendo desde una absoluta desconfianza hacia el estudiantado, poniendo en riesgo su integridad psíquica y su privacidad. Expresan que la medida resulta arbitraria e ilegal, toda vez que: 1.- No se cuenta con criterios objetivos para determinar qué conductas, o más bien tipo de imágenes, puede resultar lo suficientemente sospechosa para fundar una eventual sanción, la cual podría incluso significar la suspensión de la matrícula y eventual expulsión del estudiante; 2.- Existe una clara discriminación hacia quienes no cuentan con un dispositivo con cámara web disponible para rendir evaluaciones, ya que, sin cámara, no se puede acceder al cuestionario por ningún motivo. Sin embargo, antes de implementarse la medida y hasta la fecha del recurso, no se habría realizado ningún catastro acerca de cuántos estudiantes se vería imposibilitados para rendir evaluaciones bajo dicha modalidad. Que, el principal argumento entregado por las autoridades respecto a la legalidad de la medida, fue que el estudiante accede a la toma de fotos al momento de entrar a la evaluación, sin embargo, dicho consentimiento no resulta libre ni espontáneo, toda vez que las opciones son acceder a la medida o reprobar la evaluación, viéndose forzada la persona a consentir con tal de no sufrir las consecuencias aparejadas a obtener un mal resultado, como lo son la pérdida de la gratuidad, becas estatales o universitarias, o simplemente contar con la tranquilidad y satisfacción que da obtener buenas calificaciones durante la etapa académica. Este punto, extiende la vulneración a derechos no contemplados por la acción de protección, como lo es el derecho a la educación del artículo 19 N°10 de la Constitución Política de la República. Indica que el Aula Virtual ya fue vulnerada a través de un hackeo el año 2020, sin que se entreguen tampoco garantías sobre soluciones o procedimientos a seguir ante ese escenario, siendo el acceso a la cámara de una plataforma de seguridad cuestionable, que crea la potencial amenaza a la interceptación de los equipos electrónicos y la transgresión del derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación, contenida en el artículo 19 N°5 del texto constitucional. Que, uno de los argumentos entregados por la Escuela fue que la medida estaba siendo aplicada en otras Universidades, sin embargo, aquellas instituciones avisaron de su uso a principio de semestre, adjunto l contenido en el contrato que uno firma al momento de matricularse. Cabe destacar que el uso de esta herramienta, por más repetido que sea, atenta directamente contra los derechos de privacidad y seguridad de datos que garantiza la Constitución. Que, el uso de dicha herramienta se señala como "facultativo", lo cual no queda tan claro, toda vez que al momento de alegarse que dicha medida no sería obligatoria se respondía que se insistió por parte de las autoridades de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, con costas, el recurso de protección interpuesto por EVA RIVERA GALDÁMEZ, por sí y en nombre de ASAMBLEA DE ESTUDIANTES DE DERECHO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO, en contra de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO y de su ESCUELA DE DERECHO. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-49640-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece EVA RIVERA GALDÁMEZ, estudiante de Derecho, quien interpone el presente recurso por sí y en nombre de ASAMBLEA DE ESTUDIANTES DE DERECHO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO, en adelante PUCV, grupo intermedio sin personalidad jurídica; en contra de la casa de estudios PONTIFICIA UNIVERSIDAD

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