CANIO/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el artículo 8º de la Ley Nº 21.226, establece que “…se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. 2º) Que por su parte, la Ley Nº 21.379, en su artículo único introduce modificaciones a la Ley Nº 21.226, incorporando un nuevo artículo 11, que establece que las disposiciones de dicha ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe y al tiempo en que éste sea prorrogado “ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021”. 3º) Que del mérito de los antecedentes, consta que la demanda deducida el 13 de enero 2021 fue interpuesta dentro del plazo indicado en el artículo 8 de la Ley N° 21.226, en relación con el artículo 11 de la citada ley, introducido por la Ley Nº 21.379, debiendo computarse plazo de 50 días hábiles a contar del 30 de noviembre de 2021. Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiséis de enero del presente año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT T-56-2022 y, en consecuencia, se deja sin efecto la declaración de caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales y de despido injustificado y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda a objeto de dar curso a la demanda. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-419-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señora Mireya Eugenia Lopez Miranda
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiséis de enero del presente año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT T-56-2022 y, en consecuencia, se deja sin efecto la declaración de caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales y de despido injustificado y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda a objeto de dar curso a la demanda. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-419-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señora Mireya Eugenia Lopez Miranda y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el artículo 8º de la Ley Nº 21.226, establece que “…se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo
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