SIN INFORMACION

EN FAVOR DE EVELIN DEL VALLE DIAZ MARCANO/ MINREL

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 7 de marzo de 2021 Marco Antonio Valdés Merino, abogado, interponer recurso de amparo en favor de EVELIN DEL VALLE DIAZ MARCANO, venezolana, pasaporte N° 103074212 y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Funda su acción en que por la grave crisis humanitaria y económica, que atraviesa Venezuela, el grupo familiar compuesto por la amparada y su hija, doña AIXA ANDREINA VERA DIAZ, tomó la decisión de emigrar a Chile en la búsqueda de un mejor futuro. La primera en ingresar a nuestro país, fue la hija de la amparada, doña AIXA ANDREINA VERA DIAZ, quien es actualmente titular de permiso de Permanencia Definitiva otorgado el año 2019 por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática formulada por la amparada (N° 824455) fue acogida a trámite el día 11 de abril de 2020, siendo citada para la entrevista de rigor fijada entre los días 21 y 23 de diciembre de 2020. Sin embargo recibió con fecha 11 de noviembre de 2020, un correo electrónico de carácter masivo enviado por la recurrida, comunicándole que su solicitud sería cerrada y rechazada. Indica que el actuar de la recurrida, al cerrar y rechazar la solicitud de visa de responsabilidad democrática, sin razón justificada, mientras se encontraba a la espera de la fecha de su cita, instándola a formular nueva solicitud de visa debiendo cumplir con requisitos que no se encontraban vigentes al momento de la presentación de su solicitud original, no solo debe calificarse de arbitrario e ilegal, sino que también, es vulneratorio al derecho a la libertad ambulatoria, contemplado en el artículo 19 N° 7 letra a) de nuestra Carta Fundamental, y al principio de reunificación familiar. Pide se deje sin efecto la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de la amparada y se ordene a la recurrida reanudar la tram

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020 dentro de cuyos destinatarios estaba ésta, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS-CoV2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile y en la Ley 19.880. CUARTO: Que, de la normativa antes citada, se concluye que el acto impugnado, esto es, el cierre de la solicitud de visa de responsabilidad democrática es ilegal. En efecto, cabe señalar como primer reproche, que el procedimiento administrativo en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genéri

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada a favor de EVELIN DEL VALLE DIAZ MARCANO, venezolana, pasaporte N° 103074212 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la amparada a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, conforme al Oficio Circular N°96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se acogió a trámite la solicitud de visa, esto es, en el mes de abril de 2020. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 168-2022- Amparo- .

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 7 de marzo de 2021 Marco Antonio Valdés Merino, abogado, interponer recurso de amparo en favor de EVELIN DEL VALLE DIAZ MARCANO, venezolana, pasaporte N° 103074212 y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Funda su acción en qu

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