SIN INFORMACION

ORTIZ/MORENO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de septiembre de 2021 Samuel Ortiz Yáñez, interpone recurso de protección de garantías constitucionales, a favor de DANIEL CUEVAS ORELLANA, empresario, con domicilio en Ruta 5 Sur km. 130 s/n lado Oriente, sector Miraflores, San Fernando y de BASILIO VÍCTOR ALEJANDRO BERRÍOS VILLACURA, empleado, domiciliado en Ruta 5 Sur, lado Oriente, sector Quilapán (Bien Común General N.º 1, proyecto de parcelación Quilapán), San Fernando, en contra de FRANCISCO JAVIER HIDALGO MATUS, empleado, con domicilio en Quilapán 751, sector Quilapán, San Fernando, y de SAMUEL FRANCISCO MORENO CORREA, empresario, domiciliado en Francisco de Paula 191, Zapallar, por acciones por ellos desplegadas que constituyen amenaza, perturbación y/o privación del legítimo ejercicio de sus derechos a no ser juzgados por comisiones especiales y su derecho de propiedad, Indica que Daniel Manuel Cuevas Orellana es dueño y mantiene una vivienda en el sector Quilapán, al interior del Bien Común General N.º 1 del proyecto de parcelación Quilapán, San Fernando, la tiene allí desde al menos 15 años a la fecha, a vista y paciencia de todo el mundo, ejerciendo posesión en forma pacífica y tranquila, sin violencia ni clandestinidad. En los últimos años, la entregó para que la use Berríos Villacura, quien se instaló con toda su familia. El primero aún mantiene allí muebles, enseres, utensilios, y calzado y vestuario propio y de los integrantes de su grupo familiar. El 23 de octubre de 2019, el recurrido Moreno Correa interpuso demanda civil en juicio sumario de precario en contra del ofendido Berríos Villacura, la que se tramita en el 2do Juzgado de Letras de San Fernando bajo el RIT N.º C-2363-2019, caratulados “Moreno/Berríos”, que se encuentra con su término probatorio suspendido por aplicación de las normas pertinentes de la Ley 21.226, y cuya última resolución es del día 04 de mayo de 2020. Actualmente la causa se encuentra archivada, por la pandemia del covid19. Señala que el día domingo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que la parte recurrente funda su acción el que el 29 de agosto de 2021, Daniel Cuevas Orellana concurrió al interior del Bien Común General N.º 1 del proyecto de parcelación Quilapán, en San Fernando, a visitar su vivienda, cuyo uso tiene entregado a Basilio Víctor Alejandro Berríos Villacura; percatándose que Francisco Hidalgo Matus, quien conducía una maquinaria pesada, tipo de cargadora frontal o similar, se encontraba destruyendo la estructura de la vivienda con todo lo que contenía en su interior, rompiendo puertas, vidrios, paredes, parte del techo, alguna habitación, la cocina, entre otros, ocasionando graves daños a la vivienda y , que al ser consultado, le indicó que lo hacía por orden de Samuel Moreno Correa, además, faltaban unas máquinas para cortar cartón que allí mantenía. TERCERO: Que el recurrido Samuel Moreno Correa señaló ser el único propietario de dicho bien raíz, razón por la cual los actos de limpieza y despeje de escombros en su propiedad son de su exclusivo derecho. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes aparejados al proceso, en particular, lo obrado en los autos rol C-2363-2019, caratulados “Moreno con Berríos”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, puede establecerse que con fecha 23 de octubre de 2019 el recurrido Moreno Correa, invocando su calidad de propietario del Bien Común General N° 1, bodegas, galpones, ex casa patronal, ex frigorífico del proyecto de parcelación Quilapán de la comuna de San Fernando, dedujo demanda de comodato precario en contra de Rolando Héctor Poblete Molina y Basilio Víctor Alejandro Berríos Villacura, quienes sin contrato alguno y por su mera tolerancia, ocupan la propiedad antes singularizada, solicitando sean condenados a su devolución, libre de todo ocupante. Que, igualmente consta en ella, el haber sido emplazado Berríos Villacura, con fecha 8 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, en el Bien Común General N° 1, no concurriendo a la audiencia de estilo, tramitándose la causa en su rebeldía. Cabe consignar que se rechazó el incidente promovido por su parte de nulidad de lo obrado, por cuanto alegó que si bien vive en el lugar, no recibió las copias de la notificación, por cuanto ésta se practicó en horario en que se dedica a las labores agrícolas. A la fecha, la causa se encuentra archivada y consta como última diligencia, la resolución de fecha 14 de abril de 2020, que acoge el recurso de reposición deducido por la parte demandada en contra de la interlocutoria de prueba. QUINTO: Que, la alegación de

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe a los recurridos. Con fecha 5 de enero de 2022 Samuel Francisco Moreno Correa, solicita el total y absoluto rechazo del presente recurso de protección. El Sr Cuevas Orellana, alega en su recurso ser propietario de la vivienda que mantiene al interior del Bien Común General N° 1 del proyecto de parcelación Quilapán, estando en posesión de dicho inmueble. Aclara que en virtud del procedimiento de la Ley 19.386 de 1995 sobre enajenación de Bienes Comunes, que se tramitó ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando Rol V-40-2012, adquirió el cien por ciento de los derechos en el Bien Común, previo depósito de una suma para ser distribuidas en el total de asignatarios en el resto de este Bien Común. Cuevas Orellana retiró del Tribunal un cheque, por la suma de $ 23.750.000. Con fecha 5 de diciembre de 2018, el Magistrado del Tribunal y en representación del resto de los comuneros en el Bien Común, firmó una escritura pública de venta forzada en su favor, ante el Notario Público don Carlos Guzmán, titular de la Segunda Notaría de San Fernando, Repertorio 3768-2018, que se inscribió a fojas 3.988, N° 3896 del año 2018 del Registro de Propiedad del Conservador de bienes Raíces de San Fernando. Agrega que, en cuanto al recurrente Berríos Villacura, desconoce absolutamente los eventuales acuerdos que mantienen ambos recurrentes y que como ellos mismos señalan, dicha vivienda se encuentra sin moradores, por lo que, la seguridad de d

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Rancagua, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 28 de septiembre de 2021 Samuel Ortiz Yáñez, interpone recurso de protección de garantías constitucionales, a favor de DANIEL CUEVAS ORELLANA, empresario, con domicilio en Ruta 5 Sur km. 130 s/n lado Oriente, sector Miraflores, San Fernando y de BASILIO VÍCTOR ALEJANDRO BERRÍOS VILLACURA, empleado, domiciliado en Ruta 5 Sur, lado Ori

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