ALEXANDER JOSE GUTIÉRREZ / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don ALEXANDER JOSE GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana y domiciliado en la comuna de Cartagena, Región de Valparaíso; quien interpone acción de amparo en contra del INTENDENTE DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO O DELEGADO REGIONAL PRESIDENCIAL; quien resolvió su expulsión del país mediante Resolución Exenta N° N°3788/2021, de fecha 06 de septiembre de 2021, notificada con fecha 28 de febrero del año 2022 por la POLICÍA DE INVESTIGACIONES; para que se acoja el presente recurso y en definitiva se asegure la debida protección del afectado, dejando sin efecto la expulsión por ser contraria al derecho a la Libertad Personal y Seguridad Individual. Señala que el afectado ingresó al país en el mes de mayo de 2021, por el paso de Colchane desde Bolivia y antes de eso habían salido de su país natal Venezuela. Que, con fecha 28 de febrero del presente año, se le notificó la Resolución Exenta citada, que ordena su expulsión por haber ingresado clandestinamente al territorio jurisdiccional de la Provincia de Tamarugal, eludiendo controles policiales de frontera, lo que constaría en parte policial de la Policía de Investigaciones de San Antonio N° 267984 de fecha 26 de mayo de 2021. Expresa que la Intendencia Regional de Valparaíso denunció el hecho ante la Fiscalía Local de Valparaíso, conforme al artículo 78 del Decreto Ley N° 1094 de 1975, denuncia de la que finalmente se desistió. Que, la orden de expulsión contenida en la resolución exenta individualizada, contiene sendos vicios de juridicidad, pues vulnera el ordenamiento jurídico nacional, los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos de las personas migrantes y la esfera del lus Fundamental del amparado. El derecho a la libertad personal y seguridad individual se encuentra consagrado en el artículo 19 numeral 7 de la Constitución Política, y que en la especie, no existe sentencia firme y ejecutoriada de condena en contra del amparado por haber ingresado a Chile de manera clandes
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el presente recurso, se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N°3788 de 6 de septiembre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional por ingreso clandestino. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83", agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional" Tercero: Que en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado; Cuarto: Que, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado Decreto Ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal; Quinto: Que, además corresponde tener presente que según consta del escrito de folio 1, el propio recurrente ha reconocido el ingreso clandestino a nuestro país, motivo por el cual, no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida y que no se acompañaron por el actor, antecedentes que den cuenta de su arraigo familiar ni laboral en el territorio de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de ALEXANDER JOSE GUTIERREZ, en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Patricio Martínez Sandoval, quien fue del parecer de acoger el recurso, teniendo presente, que no consta en autos que la medida de expulsión haya sido dispuesta por sentencia condenatoria penal firme y ejecutoriada, conforme con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-383-2022. En Valparaíso, once de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don ALEXANDER JOSE GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana y domiciliado en la comuna de Cartagena, Región de Valparaíso; quien interpone acción de amparo en contra del INTENDENTE DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO O DELEGADO REGIONAL PRESIDENCIAL; quien resolvió su expulsión del país mediante Resolución Exenta
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