SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Tomás Alejandro Billeke Brancoli, abogado, casado, abogado, domiciliado en calle Valentín Letelier N° 805, oficina 506, de la comuna de Villarrica, por don LEONARDO ANDRÉS BARTOLOME PÉREZ documento de identidad pasaporte N°003973233, venezolano, soltero, ingeniero en agroalimentación, domiciliado en calle Ramón Barros Luco 3724 de la comuna de San Miguel, interponiendo la acción constitucional de amparo, en virtud de lo dispuesto en el Art. 21 de la Constitución de La República, en favor de don LEONARDO ANDRÉS BARTOLOME, ya individualizado, quien presenta orden de expulsión en su contra, según resolución exenta N° 1253 de fecha 19 de julio de 2021 y notificada al amparado con fecha 30 de agosto de 2021, pronunciada por la Delegación Presidencial de la Región de La Araucanía, RUT: 60.511.090-8, en base a los antecedentes de hecho y por los argumentos de derecho que a continuación expone: Los hechos: LEONARDO ANDRÉS BARTOLOME se vio obligada a emigrar debido a la grave crisis política y social que afecta a su país Venezuela. Razón por la cual a principios del año 2021 decidió emigrar desde su natal Venezuela hasta la República de Chile. Periplo que implicó viajar por tierra atravesando los países de Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia para finalmente llegar hasta el norte de Chile. Ingresando en consecuencia a nuestro país de forma irregular. El fundamento por el cual se vio en la necesidad de ingresar de forma irregular radica o encuentra su fundamento en las siguientes razones: 1) Debido a la grave crisis política y social por la cual está atravesando la República Bolivariana de Venezuela. Lo que ha generado graves violaciones de derechos humanos, tales como persecución y detención de personas por

Fundamentos

motivos políticos y sociales. 2) La corrupción, la mala administración de los recursos públicos y las malas decisiones económicas las cuales han generado una hiperinflación y la fuga de capitales nacionales y extranjeros. Todo lo cual se ha traducido en escasez de alimentos, medicinas y demás insumos básicos. 3) La pandemia por la enfermedad COVID 19 la cual al igual que el resto del mundo ha cobrado un gran número de víctimas. Solo que en Venezuela las cifras oficiales son sutilmente modificadas, ya que en aquel país actualmente no quedan recursos médicos y profesionales de la salud, por lo que contagiarse de aquella enfermedad es asegurarse una muerte segura. Conflictos y protestas sociales que implicaron al igual que en Chile el cierre o paralización de los funcionarios públicos, dificultades en el desplazamiento y el temor de resultar lesionado producto de las violentas protestas que ocurren en la capital de Caracas. Antecedentes todos que generaban grandes dificultades para obtener una visa de responsabilidad democrática. Viéndose en consecuencia en la necesidad de ingresar de forma irregular. Sin embargo, en atención, a que el recurrente siempre ha tenido voluntad de regularizar su situación dentro del país es que se auto denunció ante la Policía de Investigaciones. Auto denuncia que finalmente motivó la dictación de parte de la Delegación Presidencial Región de La Araucanía de la resolución exenta N° 1253 de fecha 19 de julio del año 2021 y que ordena la expulsión de don LEONARDO ANDRÉS BARTOLOME. En el presente caso, a su representado se le ha sancionada con el máximo castigo que la autoridad administrativa, al ordenar su expulsión, vulnerando las normas constitucionales señaladas. Solicita se sirva tener por interpuesto recurso de amparo en favor de LEONARDO ANDRÉS BARTOLOME, ya individualizado, acogerlo a tramitación y disponer que se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho, de modo de ponerle fin a toda acción u omisión que importe una amenaza o perturbación a los derechos fundamentales, en particular su libertad personal, dejándose sin efecto la resolución exenta N° 1253 de fecha 19 de julio de 2021 y notificada al amparado con fecha 30 de agosto de 2021. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1) copia del acta de notificación de fecha 30 de agosto de 2021. 2) Certificado de antecedentes penales de Venezuela. 3) Copia sentencia pronunciada en la causa Rol N° 41-2021 sobre recurso de amparo caratulada Mojica/Intendencia de Regional de La Araucanía. A folio 6, se prescinde del informe del recurrido. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de qu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094; SE ACOGE el recurso de amparo deducido en autos, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 1253/2021 de fecha 19 de julio de 2021, que rectifica resolución N°956 de 08 de junio de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, que expulsa del país al ciudadano venezolano LEONARDO ANDRÉS BARTOLOME PÉREZ, sin perjuicio de las gestiones que realice el amparado para regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo-38-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Tomás Alejandro Billeke Brancoli, abogado, casado, abogado, domiciliado en calle Valentín Letelier N° 805, oficina 506, de la comuna de Villarrica, por don LEONARDO ANDRÉS BARTOLOME PÉREZ documento de identidad pasaporte N°003973233, venezolano, soltero, ingeniero en agroalimentación, domiciliado en calle Ramón Barros Luc

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