VARGAS/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece don Renzo Vargas Montecinos, abogado, en representación de don Lenin Francisco Galarce Quezada, y deduce acción de protección en contra de doña Ximena Hernández Garrido, en su condición de Tesorera General de la República, por haber emitido la Resolución Exenta N°171-DCI, de 09 de septiembre de 2019, que aplica como medida disciplinaria la sanción más gravosa, esto es, la destitución, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°2 y N° 3 de la Constitución Política de República. Indica que su representado tiene 55 años, que ingresó el año 1986 a la Tesorería de la República, manteniendo su carrera funcionaria en aquella institución hasta la fecha, desempeñándose actualmente como chofer y recaudador Fiscal en la Tesorería Provincial del Maipo. Refiere que el año 2018, debido a una denuncia efectuada ante la Tesorería Provincial del Maipo se instruye un sumario administrativo en su contra el 6 de marzo de 2019 por Resolución Exenta N°49 DCI, proceso en el que se le formulan los cargos de a) utilizar el teléfono celular cuyo número señala, asignado por el servicio para realizar su trabajo de recaudador fiscal; en llamadas telefónicas de índole personal y guardando fotografías también de índole personal e íntimas, provocando con este actuar que el equipo se le perdiera en actividades que no tenían que ver con el trabajo y que luego fuera encontrado por su ex pareja, quien lo denunció y entregó en Tesorería y, b) adulterar los montos líquidos de sus liquidaciones de sueldo de los meses de agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre del año 2018, obteniendo la firma y timbre del administrador provincial y luego de esto, enviándolas al correo viviana.faundez.herrera@gmail.com, persona que se dedica a prestamista, provocando con este actuar deshonesto una pésima imagen del servicio y comprometiendo gravemente el principio de probidad administrativa. Sostiene que, pese a formular sus descargos negando la exist
Fundamentos
considerando sexto el que desarrolla un análisis de los antecedentes para establecer la forma en que los hechos han sido acreditados, siendo en este contexto que la resolución recurrida establece que se comprobó la obtención y registro de dos fotografías del funcionario de connotación sexual. Aquello si bien se tuvo por acreditado, no constituye exactamente la conducta por la que finalmente se sanciona. Continúa señalando que el motivo duodécimo es el que contiene el establecimiento de los hechos que configuran la responsabilidad administrativa. En efecto, en él se dispone: “Que, a juicio de esta autoridad, en lo que se estima relevante reproducir, teniendo a la vista los descargos y defensas presentados por el inculpado Galarce Quezada, y teniendo presente las siguientes pruebas: Actas de diligencias y documentos de fojas 160, 172, 247 a 251; declaraciones de fojas 27, 29, 188, 253; Informe de fojas 265 y siguientes, se ha acreditado responsabilidad administrativa como autor, al haber dado un uso indebido al teléfono marca Samsung entregado por el Servicio para el desempeño de sus funciones, realizando llamadas de índole personal, almacenado fotografías de connotación sexual...” En consecuencia, no es efectivo que la resolución recurrida establezca una sanción por hechos que no estuvieran contenidos en el respectivo cargo, el que efectivamente reprocha haber guardado fotografías, tal como se ratifica en el considerando doce de la señalada resolución exenta, no así por la creación de las mismas. Sostiene que aparece de manifiesto que el cargo N° 1 objetado, contiene una descripción clara y precisa de los hechos en que se funda, no existiendo una afectación real ni potencial al derecho de defensa del recurrente, ni una transgresión al debido proceso, garantía que, por lo demás no se encuentra amparada por el recurso de protección. Por otra parte, en relación a la falta de acreditación de los hechos que integran el cargo N°1, alegada por el recurrente, al sostener que se le está sancionando en base a meras presunciones, corresponde en primer lugar, hacer presente que de conformidad al artículo 35 de la Ley 19.880, “los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento, podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, apreciándose en conciencia”, y siendo la “presunción” un medio de prueba admitido en nuestra legislación, no se observa irregularidad en la medida que cumpla con los requisitos que le son propios. De esta forma, añade no es efectivo que haya sido sancionado sólo por presunciones, pues el procedimiento sancionatorio cumplió con la bilateralidad y, se ponderaron todos los antecedentes, diligencias y documentos de fojas 160, 172, 247 a 251; declaraciones de fojas 27, 29, 188, 253; Informe de fojas 265 y siguientes En cuanto a la supuesta existencia de una desproporción en la sanción impuesta por la resolución recurrida, indica que es necesario puntualizar que el recurrente en su escrito solo impugna el cargo
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido en favor de don Lenin Francisco Galarce Quezada. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactado por la Ministra Sra. Book. Rol N° 55.464- 2020. No firma el Abogado Integrante señor Gutiérrez, por ausencia, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor José Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece don Renzo Vargas Montecinos, abogado, en representación de don Lenin Francisco Galarce Quezada, y deduce acción de protección en contra de doña Ximena Hernández Garrido, en su condición de Tesorera General de la República, por haber emitido la Resolución Exenta N°171-DCI, de 09 de septiembre de 2019, que
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