ASESORIAS E INVERSIONES LOS PINOS LTDA. / SII DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada se elimina en el motivo 14º) la frase “…por la suma de $3.125.729.693,”. Y se tiene además presente: Primero: Que no existe discusión acerca de las operaciones objeto de la Resolución Exenta Nº 3048 de 14 de abril de 2014 -adquisición, presencia bursátil y venta- vinculadas al paquete accionario de la sociedad emisora Multiexport Foods S.A. El conflicto de autos dice relación con el tratamiento tributario de la pérdida generada por el menor valor de las acciones vendidas en bolsa el 14 de enero de 2009, es decir, si ésta corresponde al régimen general de la Ley de Impuesto a la Renta o bien al especial del artículo 18 Ter, vigente a esa data, del mismo texto legal. Segundo: Que el artículo 18 Ter citado, para efectos de determinar el mayor valor exento distinguía la forma en que fueron adquiridos los títulos accionarios, esto es, entre acciones adquiridas antes de su colocación en bolsa y aquellas que lo fueron una vez que la sociedad emisora transa las mismas en una bolsa de comercio. En el caso de la especie es claro que el paquete accionario de que se trata -13.590.720 acciones- fue adquirido el 2 de noviembre de 2006 a un valor unitario de $144,52625 por acción, que con fecha 19 de julio de 2007 adquirieron presencia bursátil al valor de $280 y que la reclamante finalmente las vendió en bolsa el 14 de enero de 2009, al precio de $50,1 por acción. En lo que acá interesa, la Circular Nº 7 de 5 de enero de 2002, al referirse al mayor valor exento, señaló: “si las acciones que se enajenan hubieren sido adquiridas antes que la Sociedad emisora colocare sus títulos en bolsa…el mayor valor exento será el que resulte de comparar el precio de enajenación, si a la fecha de ésta las acciones tienen presencia bursátil, con el valor superior entre el de colocación inicial en bolsa de las acciones -considerándose para este efecto el valor de cierre del primer día de transacción- y el valor libro que dicha acción tenía el día antes que la S
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 21 y 132 del Código Tributario y 160 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cinco de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Cuatro Tribunal Tributario y Aduanero en la causa RIT Nº GR-18-00380-2014, RUC Nº 14-9-0001240-4. Regístrese y comuníquese. N°Tributario Y Aduanero-229-2019. No firma la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia en alzada se elimina en el motivo 14º) la frase “…por la suma de $3.125.729.693,”. Y se tiene además presente: Primero: Que no existe discusión acerca de las operaciones objeto de la Resolución Exenta Nº 3048 de 14 de abril de 2014 -adquisición, presencia bursátil y venta- vinculadas al paquete accionario de l
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